Movilidad en Semana Santa: Cómo pasar a otra comunidad autónoma sin que me multen
La multa oscila entre los 60 a los 600 euros y se considera como una infracción leve por incumplir las medidas contra el covid-19
Esta Semana Santa volverá a estar, un año más, marcada por la pandemia. En 2020, transcurrió en pleno confinamiento y, este 2021, con importantes restricciones ... de movilidad. Y es que el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas acordaron el pasado 10 de marzo, en el transcurso del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), confinar perimetralmente cada región sin permitir desplazamientos de ocio. De no cumplirlo, puede conllevar importantes sanciones, como a las que se enfrenta Marcelo, después de que el futbolista del Real Madrid haya hecho una escapada con su familia a la playa de la Malvarrosa. La Generalitat de la Comunidad Valenciana ya ha anunciado que abrirá expediente sancionador al jugador por quebrantar el cierre perimetral. La multa oscila entre los 60 a los 600 euros y se considera como una infracción leve por incumplir las medidas contra el covid-19, en base al decreto ley 11/2020.
Entonces, ¿cómo pasar a otra comunidad autónoma sin ser sancionados? La respuesta está recogida en el Real Decreto 926/2020 por el que se declaró el estado de alarma para varios meses el pasado 25 de octubre. Ahí se detallan los motivos de fuerza mayor que posibilitan los viajes entre regiones.
Esta medida es de obligado cumplimiento en todo el país, salvo las islas Canarias y Baleares, tras publicarse una orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que además recoge otro tipo de restricciones como el toque de queda o el número limitado de asistentes en encuentros sociales.
El cierre perimetral afecta ya por Semana Santa a todo el país desde el pasado viernes 26 de marzo hasta el 9 de abril, un periodo en el que las islas Canarias y las Baleares, beneficiadas por su condición de territorios insulares, quedan exentas de este 'confinamiento', aunque solo se permiten de igual forma los viajes justificados por el estado de alarma.
Las excepciones que recoge la norma y que permitiría pasar a otra comunidad autónoma sin riesgo alguno a recibir una multa son estas:
-Obligaciones laborales
Aquellos trabajadores tanto por cuenta propia como por cuenta ajena que necesiten cambiar de comunidad por motivos laborales podrán hacerlo siempre y cuando su desplazamiento esté debidamente justificado.
-Asistencia a centros educativos, exámenes o pruebas oficiales
La asistencia a centros educativos para recibir clases o acudir a exámenes y/o pruebas (oposiciones, por ejemplo) sigue estando permitido. En cualquier caso, sólo puede desplazarse la persona interesada (sin acompañantes) y contando con la debida justificación.
-Retorno al lugar de residencia
En caso de estar desplazados fuera de la comunidad donde se reside habitualmente, se puede regresar al domicilio en cualquier momento (dentro de los horarios establecidos por el toque de queda), aunque el afectado tendrá que justificar que es su vivienda habitual, ya sea con un certificado de empadronamiento o con el DNI.
-Cuidado de mayores o dependientes
La asistencia y cuidado de personas mayores y dependientes sigue estando entre las excepciones para desplazarse y cambiar de comunidad en caso necesario.
-Pruebas médicas
Si hay que desplazarse a otra comunidad por un asunto sanitario (una operación o prueba programada en un centro hospitalario), se podrá hacer sin problema siempre y cuando se pueda justificar el desplazamiento mediante algún documento, como el volante o la cita.
-Desplazamiento a entidades financierasy de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
-Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en:
Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
Competiciones oficiales de ámbito autonómico e interautonómico.
Deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales señaladas en este apartado.
-Trámites administrativo inaplazables
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
-Causa de fuerza mayor
En una situación de emergencia y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
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