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La cuarta moción en democracia y la segunda a Rajoy

La cuarta moción en democracia y la segunda a Rajoy

Iglesias ya lo intentó en junio del año pasado motivado también por los escándalos de corrupción en el PP y fracasaron. En este caso, ya han anunciado su apoyo al PSOE

edurne martínez

Madrid

Viernes, 25 de mayo 2018, 12:01

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La moción de censura que acaba de presentar el PSOE en el Congreso será la cuarta de la democracia. La primera la presentó el socialista Felipe González contra Adolfo Suárez en 1980, la segunda fue protagonizada en 1987 por Antonio Hernández Mancha, de Alianza Popular, contra González. La tercera y más reciente la de Pablo Iglesias contra Rajoy hace casi un año. Ninguna prosperó.

La presentada ahora por el PSOE tras conocerse la sentencia del 'caso Gürtel', que condena al PP por lucrarse de la trama de corrupción, será la segunda moción de censura a la que se enfrente Mariano Rajoy en la misma legislatura. El pasado 13 de junio Pablo Iglesias fracasó en su intento de desbancar al PP del Gobierno y dárselo al PSOE de Pedro Sánchez, quien ni siquiera asistió al pleno. El diputado José Luis Ábalos explicaba entonces que su partido estaba «en contra del origen y del desarrollo» de la moción de censura y por ello se abstendrían en la votación.

Durante el debate, Rajoy salió victorioso al romper el guión de Iglesias, que no pudo acaparar el protagonismo de su moción. De hecho, aunque trató que el debate discurriera por los cauces de la corrupción, se encontró con un cuerpo a cuerpo con Rajoy sobre su valía política y el modelo territorial de España.

En dos discursos de dos horas y media cada uno, Irene Montero habló de corrupción, pero el presidente se escabulló con su discurso habitual de que no se puede generalizar y de que su Gobierno es el que más medidas ha tomado para combatirla.

Iglesias consideró incapacitado a Rajoy para gobernar porque «alguien con tantos amigos en la cárcel» no puede seguir en la Moncloa. El presidente del Gobierno no se molestó en rebatir las duras acusaciones y recurrió a una de sus armas dialécticas favoritas, la sorna. «Este Gobierno -dijo- no tiene más que siete meses de vida y no hemos tenido tiempo de haber cometido todas las tropelías que nos atribuye, no podemos ser tan eficaces».

Habrá que ver si después de la sentencia de Gürtel que se conoció ayer -que condena directamente al PP por lucrarse con la trama- Rajoy puede mostrar tanta retórica y salir airoso de esta segunda moción en menos de un año.

La primera moción: González se alza presidente

La primera moción de censura se planteó los días 28 al 30 de mayo de 1980 por el grupo parlamentario socialista contra el Gobierno de UCD de Adolfo Suárez. Fue defendida por Alfonso Guerra y rechazada por Rafael Arias-Salgado. El candidato propuesto fue Felipe González, que también expuso un programa de gobierno. El debate duró veinte horas y fue seguido por buena parte de los ciudadanos al ser retransmitido en directo por radio y en diferido por televisión.

La moción fue rechazada por los 166 votos del grupo parlamentario centrista, que se quedó solo, ya que se abstuvieron 21 diputados, entre ellos los 9 de Coalición Popular y los 7 de la Minoría Catalana. Los votos favorables a la moción fueron 152 (socialistas, comunistas, andalucistas y 3 del grupo mixto). Faltaron 24 votos para conseguir la mayoría.

A pesar del fracaso de la moción, el PSOE salió reforzado entre la ciudadanía y se hicieron con el Gobierno en las elecciones presidenciales de 1982. Eso sí, cinco años después sería el propio González el que sufrió otra moción de censura, esta vez presentada por Alianza Popular, aunque también fracasó.

Cómo funciona una moción de censura

Recogida en los artículos 113 y 114.2 de la Constitución y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso, se trata de un procedimiento que no solo censura al presidente vigente, sino que obliga además a proponer un candidato alternativo para la Presidencia del Gobierno. No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación y en los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

Por su parte, el artículo 177 y siguientes del Reglamento del Congreso establecen el formato del debate, que se iniciará por la defensa de la moción de censura sin limitación de tiempo por parte de uno de los diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato a presidente del Gobierno a efectos de exponer el programa político del Ejecutivo que pretende formar.

Después de una interrupción decretada por la Presidencia podrá intervenir un representante de cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara por tiempo de treinta minutos, además de un turno de replica de otros diez minutos.

La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados, esto es 176 votos. En el artículo 114.2 de la Constitución se establece que si el Congreso aprueba una moción de censura, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey y el candidato votado en la moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara. A continuación, el Rey le nombrará presidente del Gobierno.

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