Borrar
EP. ARCHIVO
Cambios en las bajas laborales por Covid: estos son los nuevos requisitos de Sanidad

Cambios en las bajas laborales por Covid: estos son los nuevos requisitos de Sanidad

El Ministerio actualiza el informe sobre el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2

Raquel Merino

Málaga

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Lunes, 9 de mayo 2022, 11:59

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La estrategia de vigilancia y control frente al Covid-19 se modificó de manera considerable el pasado mes de marzo tras pasar la fase aguda de la pandemia, según especificaba el Ministerio de Sanidad. Una de las grandes novedades se relacionaba con las nuevas pautas a seguir ante casos sospechosos, confirmados o contactos estrechos en los entornos laborales, una vez que dejó de ser obligatorio guardar cuarentena.

Sanidad ha actualizado recientemente, concretamente el pasado 5 de mayo, ciertas cuestiones relacionadas con los requisitos para las bajas laborales en caso de contagio, así como los informes que el servicio sanitario de prevención de riesgos laborales deben aportar para acreditar ciertas condiciones, incluido el teletrabajo.

Según el nuevo documento, será indispensable para valorar una baja laboral por Covid la confirmación del diagnóstico con PDIA positiva (Prueba Diagnóstica de Infección Activa).

También como novedad, el servicio sanitario de prevención debe elaborar un informe para que quede acreditada la indicación de teletrabajo o incapacidad temporal, siempre que se den los siguientes supuestos:

- Trabajadores que sean contacto estrecho. Sanidad establece que, una vez acordada por la Comisión de Salud Pública la eliminación de la cuarentena, no se deben emitir partes de baja laboral a los contactos estrechos de un positivo o ante la posible sospecha del exposición al Covid-19. Distinto es si el trabajador está relacionado con ámbitos vulnerables. En este caso, sí puede ser necesaria la realización de pruebas de seguimiento.

- Trabajadores con síntomas compatibles: aquellos trabajadores que no tengan relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y en caso de que no se precise una baja laboral por su sintomatología, se aconseja el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo. Entre los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables, sí será necesaria la realización de PDIA.

- Trabajadores confirmados: si no están relacionados con ámbitos vulnerables y no requieren de baja por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo. Sin embargo, las personas que trabajan en ámbitos vulnerables y los trabajadores que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables, no acudirán a su centro de trabajo.

- Trabajadores con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV2: se indicará incapacidad temporal si no existe posibilidad de teletrabajo, adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición.

Se consideran grupos vulnerables y trabajadores con especial sensibilidad en relación a un posible contagio a los mayores de 60 años, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.

Modo de actuar de forma general

Los casos confirmados leves y asintomáticos y los contactos estrechos no realizaran ni aislamiento ni cuarentena, y acudirán a su puesto de trabajo, según especifica Sanidad. Eso sí, se les pedirá que extremen las medidas de protección como el uso de la mascarilla, la adecuada higiene de manos, así como evitar la interacción sin mascarilla con personas vulnerables durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas o desde que le sea diagnosticada la enfermedad en el caso de los asintomáticos.

Condiciones especiales

En el caso de las personas que trabajan en ámbitos vulnerables (centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios y centros de día que prestan asistencia sociosanitaria, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas) y las que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables (personas que residen o acuden, están ingresadas o trabajan en ámbitos vulnerables, así como trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables -institucionalizadas o en domicilios-), Sanidad recomienda su reubicación en otras áreas del centro de trabajo calificadas como no vulnerables y, si fuese posible, que realicen teletrabajo u otro tipo de tareas como gestión telefónica.

En caso de que el teletrabajo o su reubicación en otro puesto no sea posible, «no acudirán a su centro de trabajo, si son casos confirmados, durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas», apunta Sanidad. Pasado este tiempo y siempre que hayan transcurrido 24 horas sin fiebre o con una clara mejoría de los síntomas, deben realizarse una prueba de Ag (test rápido de antígeno) y si el resultado es negativo podrán volver a su lugar de trabajo habitual. En caso de que sea positivo se repetirán cada 24 horas hasta obtener un resultado negativo.

Por su parte, los trabajadores de estos ámbitos y grupos que sean contactos estrechos pueden acudir a su puesto de trabajo aunque se les solicitará una PDIA a los 3-5 días del seguimiento y, durante los 10 días posteriores a la última exposición con el positivo, deben mantener las mismas medidas que los contactos de la población general (uso de la mascarilla y adecuada higiene de manos).

Sanidad especifica que serán las Comunidades y las Ciudades Autónomas las que establezcan los procedimientos y circuitos a seguir en cada caso.

Informes que debe emitir la empresa

Según el nuevo documento relativo al procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al Covid, el especialista en medicina del trabajo de la empresa debe reportar a los facultativos de atención primaria una serie de informes dependiendo de la situación. En concreto, debe comunicar la conveniencia de conceder la baja laboral en casos confirmados con PDIA y en el de trabajadores vulnerables cuando no haya opción de teletrabajo o reubicación en otro puesto. También debe notificar los casos en los que cree que ya no es necesario que continúe en esta situación de incapacidad temporal bien porque no pertenezca a un grupo vulnerable o bien porque se han mejorado las condiciones de trabajo o de las medidas preventivas.

Del mismo modo, en los casos en los que el servicio de prevención considere adecuado el teletrabajo de unos de los empleados deberá comunicárselo a la empresa.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios