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Viernes, 7 de octubre 2022, 00:08
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Al finales del pasado mes de septiembre, la Policía Local de Málaga cazó a un conductor que circulaba a 177 kilómetros por hora, una velocidad que supone más del doble de la permitida en una vía interurbana con límite en 80. Superaba en 97 km/h la velocidad máxima permitida. El conductor fue sorprendido a las 01:36 horas en la vía interurbana MA-21. Esta infracción podría conllevar pena de cárcel.
Los excesos de velocidad son una de las causas principales de accidentes de tráfico. La multa económica oscila entre 100 y 600 euros y la pérdida de puntos en el carné entre 2 y 6, dependiendo de si la infracción es grave o muy grave.
Ahora bien, hay casos en los que la infracción pasa a considerarse delito. El artículo 379.1 del Código Penal determina que si el conductor supera la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en interurbana será «castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».
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Si, además, el infractor conduce «con desprecio manifiesto por la vida de los demás», la pena de cárcel aumentaría de los seis meses a entre 2 a 5 años, y se reduciría de 1 a 2 años, si no ha puesto en peligro la vida de terceros, según el artículo 381 del Código Penal. Mientras, la retirada del carné podría oscilar en estos casos entre los 6 y 10 años, respectivamente.
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