Secciones
Servicios
Destacamos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado improcedente el despido de una trabajadora social del Ayuntamiento de Estepona afectada por el ERE de 2012. De esta forma, revoca la sentencia favorable que obtuvo el Consistorio en el Juzgado de lo Social Número 7 de Málaga. La sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, da la razón a la trabajadora respecto a que su antigüedad laboral se remonta a 1995, cuando comenzó en empresas municipales, y no a 1.999 como esgrimía el Consistorio y para la que se basó en su inclusión en el ERE. EL expediente, llevado a cabo por el Ayuntamiento afectó a 176 trabajadores. Entonces había 18 trabajadores sociales y 8 debían incluirse en el ERE atendiendo a su menor antigüedad. La afectada ocupó la octava posición.
Los magistrados señalan que, «muy al contrario de lo pretendido por la sentencia de instancia, la antigüedad laboral a tener en cuenta a fin de determinar si la hoy demandante ha de ser incluida o no en el ERE tramitado y para el cómputo de la indemnización extintiva a serle abonada se ha de fijar con absoluta independencia de que el ingreso o la prestación de servicios se haya llevado a cabo en el propio Ayuntamiento demandado o en cualquiera de sus Sociedades Mercantiles Locales».
Los jueces señalan asimismo que «no solamente la demandante fue preterida en el orden de permanencia en su puesto con flagrante vulneración de los criterios de selección aprobados en el seno del ERE tramitado, sino que más allá, la indemnización extintiva que le fue puesta a disposición era notoriamente insuficiente, incurriendo además en ello la empleadora demandada en un claro error inexcusable». La demandante solicitaba la declaración de despido nulo, pero la sentencia rechaza estos argumentos.
Así los jueces fallan que el Ayuntamiento deberá optar entre la readmisión de la trabajadora en su puesto o la extinción de su contrato de trabajo con abono de una indemnización de 71.861,31 euros.
Se trata del quinto despido improcedente que decretan los tribunales a favor de trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo, a las que hay que sumar otros dos declarados nulos.
El equipo de gobierno confirmó ayer que recurrirá esta sentencia y recordó que el Tribunal Supremo, en sentencia firme, declaró ajustada a derecho la decisión de despido colectivo por concurrir las causas económicas y organizativas, confirmando de esta forma la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)».
Añadieron que se han alcanzado un total de 43 acuerdos de conciliación y que el Ayuntamiento ha obtenido 26 sentencias favorables en juzgados de primera instancia o en el TSJA. «Las sentencias que no han sido favorables en primera instancia están recurridas ante el TSJA y sobre ellas no se ha dictado aún sentencia. Por tanto, éstas pueden ser aún favorables al Ayuntamiento» indicaron. Y concluyeron que el TSJA dio, en segunda instancia, la razón al Ayuntamiento, desestimando la demanda de readmisión del exsubdirector de la Televisión Municipal, y del exdirector de promoción y subdirector ejecutivo, económico y financiero de la empresa Promoción y Comunicación Estepona.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones para ti
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.