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: Rafael del Pozo, en los juzgados de Marbella durante la instrucción del 'caso Malaya'.
El jefe de la Policía Local de Gil pierde su condición de funcionario y no podrá volver al Ayuntamiento de Marbella

El jefe de la Policía Local de Gil pierde su condición de funcionario y no podrá volver al Ayuntamiento de Marbella

El tribunal del 'caso Malaya' da la razón a un recurso municipal y considera que Rafael del Pozo debería ganar otras oposiciones para recuperar su condición de policía

Héctor Barbotta

Martes, 30 de mayo 2017, 13:31

El exjefe de la Policía Local durante los gobiernos del GIL y condenado en el 'caso Malaya', Rafael del Pozo, no podrá reincorporarse al Ayuntamiento de Marbella. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dado la razón al Ayuntamiento en un recurso contra una decisión anterior dictada en sentido contrario y que consideraba que el exjefe policial ya había cumplido la condena de inhabilitación que le fue impuesta en ese proceso.

Del Pozo fue condenado a una pena de dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con funciones de policía o de seguridad al haber sido encontrado culpable de cohecho pasivo por haber recibido 60.000 euros de Juan Antonio Roca. Al haber estado suspendido provisionalmente de funciones desde agosto de 2008, la defensa de Del Pozo consideraba que la pena impuesta ya había sido cumplida, por lo que pidió su reincorporación.

Inicialmente, la Audiencia le dio la razón en abril del año pasado en un auto que fue recurrido por el Ayuntamiento, cuyo criterio ha sido ahora respaldado por el Tribunal en un nuevo auto, dictado el pasado 5 de mayo y al que ha tenido acceso este periódico.

La Audiencia ha considerado ahora que la pena de inhabilitación especial conlleva la pérdida definitiva de la condición de funcionario de Del Pozo y en consecuencia la de poder ejercer el cargo de jefe de la Policía Local o de policía en cualquier población. Entiende también que dado el tiempo transcurrido desde la suspensión de empleo, considera que procede dar por cumplido el periodo de inhabilitación para poder presentarse de nuevo a las oposiciones de policía de cuya condición ha sido privado.

El tribunal ha considerado que debido a la naturaleza del delito cometido, procede imponer a Del Pozo la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público contenida en el artículo 42 y no en el 45 del Código Penal, que según esa norma produce la privación definitiva del empleo o cargo, además de la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de condena.

El cambio de criterio de la Sala obedece a una rectificación al considerar desacertado el aplicado originalmente. En su primera decisión, el tribunal entendía desligado el cargo de jefe de la Policía Local de Marbella de la profesión de militar o policía de Del Pozo. Este criterio, a la vista de la jurisprudencia contenida en la sentencia, es considerado ahora desacertado por parte del tribunal pues el delito de cohecho cometido guarda relación directa con su condición de superintendente de la Policía Local de Marbella, es decir, el policía local de mayor rango de la misma.

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