Borrar
La primera fecha 'extra' en la que abrirán las tiendas en Málaga en 2019 será el 7 de enero.
2019 | ¿Qué domingos y festivos abren las tiendas en Málaga?

Las tiendas de Málaga abrirán una decena de domingos y festivos durante 2019

El Consejo Andaluz del Comercio aprueba un calendario de diez fechas 'extra' para los próximos doce meses

Isabel Méndez

Málaga

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Lunes, 31 de diciembre 2018, 19:10

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El 2019 ya está aquí, y ya se sabe qué domingos y festivos podrán abrir los comercios a lo largo de los próximos doce meses en Andalucía: un total de diez. Esta vez se ha adelantado la aprobación del calendario por parte del Consejo Andaluz de Comercio para permitir a los consistorios que debatan y consensúen con los agentes sociales la permuta de uno de estos días en su municipio.

De este modo, aquellos ayuntamientos que deseen sustituir uno de los diez días autorizados por otro domingo o festivo pueden solicitarlo a la Consejería de Empleo, siempre que ese día cumpla en su municipio las condiciones que establece la Ley de Comercio Interior de la Comunidad.

Según lo acordado, el domingo o festivo que elijan en ningún caso podrá suponer un aumento o disminución del número de días autorizados en el mes de diciembre ni superar en el mes de enero un máximo de dos. Tampoco podrá permutarse el día por los domingos y festivos del 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero, 21 de abril (Domingo de Resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

La primera fecha 'extra' autorizada será el próximo lunes 7 de enero, y a ella le seguirán las siguientes: 7 de julio, 15 de agosto, 1 de septiembre, 12 de octubre, 1 de noviembre, 1 de diciembre, 9 de diciembre, 22 de diciembre y 29 de diciembre.

Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar los horarios de apertura los establecimientos de pastelería y repostería; pan y platos preparados; prensa, carburantes y floristerías; las tiendas de conveniencia; los comercios instalados en puntos fronterizos; y estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

También pueden abrir libremente en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, salvo aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME).

Además, podrán atender al público de manera libre igualmente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y áreas que se determinen.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios