La plusvalía por herencia en Málaga varía hasta 6.000 euros según el municipio
Málaga y Torremolinos –único ayuntamiento sin bonificación a familiares– registran las cuotas más altas, mientras Marbella, Rincón, Fuengirola y Vélez son los más baratos
Las comparaciones pueden llegar a ser odiosas, pero cuando lo que está en juego es el bolsillo del contribuyente, no está de más ... hacer números para comprobar cómo son las políticas fiscales de los principales ayuntamientos de la provincia. Y más aún si se trata de un impuesto tan polémico como el de la plusvalía 'mortis causa'; es decir, el tributo que hay que abonar cuando se hereda la vivienda de un ser querido. Hace unas semanas se conocieron a través de este periódico los planes del Ayuntamiento de Málaga para rebajar la cuota del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) a partir de 2020, pero hasta entonces, la realidad es que la capital registra los niveles más altos, con una diferencia de cerca de 6.000 euros respecto a otras localidades como Marbella, Rincón, Vélez o Fuengirola.
Para hacer esta comparativa, se ha tomado como ejemplo un ciudadano de 35 años que, al fallecer su padre, hereda la casa que la familia adquirió hace 20 años con un valor catastral del suelo (no el de la construcción) de 35.000 euros. Numerosos ayuntamientos limitan la bonificación de hasta el 95% que permite la Ley de Haciendas Locales sólo a herederos que vivían con el causante, pero teniendo en cuenta que en el caso de Málaga capital este requisito únicamente lo cumplen uno de cada diez declarantes, en este supuesto realizado por SUR se ha optado por darle al heredero la consideración de hijo emancipado.
Claves de la plusvalía
¿Qué es?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía, es un tributo estatal aunque lo cobran los ayuntamientos para gravar el aumento del valor que experimenta el suelo cuando cambia de propietario. Corresponde abonarlo a quien vende el inmueble o al que lo adquiere en herencia o donación
¿Cómo se calcula?
La base imponible de la plusvalía se calcula aplicando al valor del suelo que figura a efectos catastrales un porcentaje que varía en función del tiempo transcurrido desde la anterior transmisión, de forma que a más años, mayor es el coeficiente. Una vez obtenida la base imponible, la cuota es el resultado de aplicarle el tipo de gravamen, que cada ayuntamiento puede establecer libremente siempre que no se rebase el máximo legal, que está fijado en un 30%.
Bonificaciones en transmisiones 'mortis causa
La plusvalía está regulada por la Ley de Haciendas Locales, que permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 95% de la cuota en transmisiones por causa de muerte a favor de cónyuges, padres o hijos.
Pues bien, con este perfil, un contribuyente de Málaga capital tendría que abonar a día de hoy 6.090 euros. El Consistorio incluye descuentos de hasta el 95% si se acredita la convivencia durante dos años antes del deceso (sólo se cumple en el 13% de los casos) y el valor catastral no supera los 100.000 euros. De ajustarse a estos condicionantes, el recibo se quedaría en 304 euros. Similar es la normativa en Mijas (dos años de convivencia rebajarían el recibo de 4.620 a 231 euros) y Estepona (de 4.200 a 210 si se compartió techo durante los tres últimos años).
Donde no hay margen de rebaja es en Torremolinos, que es el único gran municipio de la provincia que no contempla bonificaciones a familiares directos en caso de herencia, además de contar con uno de los tipos de gravamen más altos (28%, cuando el máximo legal es el 30). ¿El resultado? Un pellizco de 5.880 euros. Hasta hace poco más de un año ese 'título' lo poseía Rincón de la Victoria, pero después de haber aprobado ayudas del 95% sin requisitos y haber reducido el tipo impositivo del 29,87 al 20% se ha colocado entre los más baratos. Siguiendo siempre el supuesto utilizado como referencia, la liquidación en la localidad axárquica sería de 210 euros.
En la vecina Vélez, donde la única exigencia para ver reducida la cuota al mínimo legal del 5% es llevar al menos un año empadronado en el municipio (no en la vivienda que se hereda) la cuota sería de 236 euros, mientras en Fuengirola, donde sí que se exige estar empadronado en la vivienda habitual del causante (también se acepta si éste tuvo que mudarse a casa de un familiar o ser ingresado en un centro asistencial por motivos de salud), se quedaría en 218,75 euros. Aunque, con estas variables, el importe más bajo estaría en Marbella después de las ayudas que se conceden desde 2017: 138,6 euros.
La mayoría de ayuntamientos vinculan las ayudas a la convivencia, el valor catastral o las rentas
Y es que, además de la libertad que la normativa estatal concede a los ayuntamientos para aplicar bonificaciones (Antequera lo vincula a las rentas del heredero, Benalmádena las restringe únicamente al cónyuge o Estepona exige tres años de convivencia) el otro factor que entra en juego es el tipo impositivo. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite gravar el incremento que experimenta el valor del suelo cuando cambia de manos con un coeficiente máximo del 30%. Después de que primero Málaga en 2016 y luego Marbella en 2017 redujeran el tipo que tenían en el 30% (la capital en un 29% y Marbella en una horquilla del 18 al 25,25% en función de los años transcurridos desde la última transmisión), Ronda es la localidad con el coeficiente más alto, un 29,32%. Aunque como atenuante incluye de forma generalizada ayudas a familiares directos del 80% sin requisitos y sin distinguir entre vivienda habitual y demás inmuebles, por lo que la cuota sería de 1.231 euros. Cara a 2020, se ha anunciado una rebaja del tipo al 20% y un aumento de la bonificación al 95%. Lo mismo ocurre en Alhaurín de la Torre, con una bonificación del 50% y un tipo del 17%, quedando la cuota en 1.785 euros.
Detrás de Ronda, los coeficientes más altos están en Málaga (29%) y, en un escalón inferior, Torremolinos y Antequera. Ambas con un 28%, pero con la diferencia de que en ésta última sí que se ofrecen bonificaciones del 95% a familiares directos. Eso sí, siempre que los ingresos del receptor estén por debajo del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que está fijado en 537,84 euros mensuales.
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