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Un carné en cuya foto puede verse a un humano y a su perro, tal vez su mejor amigo. En este caso, nunca había tenido más sentido una frase, porque el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó ayer el Decreto 9/2025, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento de la condición de perro de asistencia, su distintivo y carné de vinculación, los centros de adiestramiento y el Registro de Perros de Asistencia de la comunidad. Los perros guía continuarán existiendo, por supuesto, pero su denominación se amplía a la de canes de asistencia, porque, además de a las personas con discapacidades visuales de todo tipo, auxiliarán también a quienes tengan diferentes grados de diversidad funcional o intelectual.
El cambio de nombre, por supuesto, es oficioso y no se ha decretado, pero al contemplarse oficialmente las distintas aplicaciones sanitarias de estos animales, el campo semántico se amplía, claro, por la vía de los hechos.
Esta legislación desarrolla algunos aspectos de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, que amplió «el ámbito personal de aplicación de los perros guía, aumentando el número y variedad de personas con discapacidad o enfermedad que se pueden beneficiar de la ayuda» de los canes de asistencia. El decreto lo promueve la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
El procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia se inicia a instancia de la persona usuaria o de su representante legal en caso de que el interesado sea menor de edad y se dirigirá a la delegación provincial. El solicitante deberá acreditar que tiene reconocido un grado igual o superior de discapacidad al 33%. El perro, además, habrá sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas para la situación del usuario con el que debe formar «la unidad de vinculación», lo que se acreditará con el certificado del centro de adiestramiento.
Hay más requisitos: el perro ha de estar identificado e inscrito en el registro de animales de compañía, que cumple el can con las condiciones higiénico sanitarias recogidas en la Ley 11/2021 y que dispone de póliza de seguro de responsabilidad civil por daños. El instructor del procedimiento comprobará los datos de discapacidad y residencia de oficio.
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos, se requerirá su subsanación en un plazo de diez días.
El instructor examinará el expediente y elevará al responsable la propuesta de concesión o denegación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Si no hubiera resolución, se entenderá como rechazada. Si se aprueba, conllevará la inscripción en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía del animal y de la unidad de vinculación con el usuario, así como del propietario y el responsable del can, en caso de no coincidir, y se otorgarán el distintivo y el carné. La vigencia será indefinida.
En cuanto a estos últimos requisitos, los perros deberán estar identificados mediante un distintivo oficial colocado de forma visible en su arnés o collar, con el anverso y el reverso visibles. En el primero, llevará grabado el grafismo correspondiente y, en su reverso, el rótulo del registro.
Los usuarios deberán acreditar la unidad de vinculación con el animal mediante un carné en el que figurarán sus datos personales y los datos de identificación oficial del perro de asistencia, incluyendo «una fotografía del perro con la persona usuaria». Será una tarjeta individualizada electrónica.
Los centros de adiestramiento, en concreto, habrán de tener personalidad jurídica propia, estar inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía y contar con profesionales cualificados. Estas entidades han de emitir un certificado que acredite, en cada caso, que el perro adiestrado cumple con la función para la que ha sido entrenado y está vinculado al humano al que auxiliará.
Por último, se crea el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía, que tendrá dos secciones: una de inscripción de las unidades de vinculación y otra para inscribir a los centros de adiestramiento. Serán anotadas las resoluciones de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia. Los usuarios o sus representantes legales deben informar de los cambios.
El decreto entrará en funcionamiento en dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
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