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Celebración religiosa en el interior de la Catedral de Málaga. Ñito Salas

El Obispado de Málaga sostiene que el límite horario de las seis de la tarde no se debe aplicar a la celebración de los cultos

La diócesis argumenta que las ceremonias religiosas no son actividades económicas y no están sometidas a las nuevas restricciones de la Junta

Jesús Hinojosa

Málaga

Lunes, 9 de noviembre 2020

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El Obispado de Málaga considera que el límite horario impuesto por la Junta de Andalucía para actividades no esenciales a partir de las seis ... de la tarde no se debe aplicar a la celebración de cultos en los templos. Así lo ha puesto de manifiesto en un comunicado en el que argumenta que las ceremonias religiosas no son una actividad económica y que las nuevas restricciones horarias del Gobierno andaluz para frenar la pandemia del coronavirus no afectan al ejercicio del derecho a la libertad religiosa. La diócesis expone que, «al desarrollar la excepción a la limitación horaria de las 18.00 horas», la Junta «no hace referencia alguna a los lugares de culto». «Esto es obvio al no tratarse la libertad religiosa de un 'servicio o establecimiento'», añaden desde el Obispado.

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