Estas son las normas para motos acuáticas, remo, surf, pádel, kite o nado que entran en vigor este viernes en Málaga
Capitanía Marítima dicta una resolución para la provincia sobre todas las modalidades de ocio y deporte en playas y costas con medidas de seguridad, distancias mar adentro, de seguridad, edades mínimas o condiciones meteorológicas
La seguridad relacionada con el ocio en mar ha llevado a la Capitanía Marítima de Málaga a dictar una resolución para aprobar las normas para ... la utilización de buques, embarcaciones de recreo y artefactos flotantes o de playa. El marco normativo es extenso y ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) este jueves. La instrucción está firmada por el capitán marítimo, Francisco Hoya, el pasado 10 de enero.
La regulación afecta en primer lugar a las embarcaciones de recreo. En segundo, a los artefactos flotantes o de playa (piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica, patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW, motos náuticas, tablas a vela, tablas deslizantes con motor, instalaciones flotantes fondeadas y otros similares que se utilicen para el ocio). En tercer lugar, se habla de artefactos náuticos de recreo autopropulsados. En cuarto, los artefactos de playa de arrastre (paracaídas, esquí acuático, grandes flotadores...)
Ojo, zona de baño
La primera clave de seguridad que hay que saber: la zona de baño se baliza hasta una distancia de 200 metros.
El texto también hace una alusión a toda la legislación nacional que regula las embarcaciones de recreo, tanto para uso particular como para fines turísticos y comerciales. Pero en el caso de los particulares, todos los artefactos autopropulsados, motos de agua y embarcaciones de recreo tienen que contar con sus correspondientes seguros de responsabilidad civil.
¿Cuánto me puedo adentrar en el mar?
Las normas de navegación son bien conocidas por parte de quienes tienen el correspondiente título. Pero, ¿y el ocio más playero o estival? Por ejemplo, ¿cuál es la distancia máxima a la que se puede adentrar en el mar cada tipo de artefacto? Las piraguas, kayaks, canoas, tablas a remo e hidropedales podrán navegar entre los 50 y los 200 metros si son alquilados. Si son a titulo particular o forman parte de una excursión con monitor, pueden ir más allá de la zona de baño, pero, como mucho, 500 metros. Los patines provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW, no podrán alejarse más de media milla metros de la costa. Y las motos náuticas, en ningún caso, más de 1 milla mar adentro.
Tampoco se puede usar donde uno quiera la tabla de surf o de kite. Tendrá que ser en zonas habilitadas y nunca más allá de 200 metros de la franja costera. En cambio, las tablas de windsurf, 'wingfoil' (uso de una tabla con unas alas que no están unidas a ella) o similares, navegarán por fuera de la zona baño o en zonas habilitadas. No más allá de media milla metros, misma limitación que los tipo 'flyboard' (tabla deslizante conectada a una manguera con chorros a presión).
¿Qué pasa con las colchonetas y similares? «La navegación de los artefactos flotantes o de playa, artefactos náuticos de recreo, autopropulsados y de arrastre solo se podrá realizar durante las horas de luz diurna, con buen tiempo, y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica, de modo que puedan ser vistos desde tierra en todo momento, y viceversa», detalla el texto. Y no pueden navegar con vientos de fuerza mayor a 3 con olas de más de 0,25 metros.
¿Y el remo? Podrán alejarse hasta 1 milla náutica siempre que haya luz diurna y buena visibilidad, que el viento no sobrepase el nivel 4 Beaufort y las olas no superen el medio metro. La escala mide las condiciones de mar y climatológicas en su conjunto.
Prohibidas cuevas y normas para puertos
Tampoco se puede navegar en cuevas para ningún tipo de embarcación o artefacto de ocio y el texto se encarga también de pedir máxima prudencia y respeto a los nadadores: «Los buques, embarcaciones o artefactos flotantes de recreo se usarán con prudencia, evitando cualquier tipo de conducta temeraria y se mantendrán apartados un mínimo de 50 metros respecto de los nadadores, cuando aquellos puedan suponer un peligro para estos. Asimismo, estará prohibido su amarre a las líneas de boyas que delimitan las zonas de baño, canales de acceso y zonas de seguridad e la navegación, salvo autorización expresa de la autoridad competente».
¿Qué pasa en los puertos? No se puede salir de ellos a una velocidad superior a 3 nudos y, en el caso, de no contar con propulsión el artefacto debe ir remolcado con la excepción de los barcos de remo. Es necesario contar con medios mecánicos en estas zonas salvo caso de fuerza mayor. En general, no se puede circular a velocidades que formen olas en los puertos y puedan suponer un peligro para otras embarcaciones.
¿Puedo fondear en zona de baño? No, está taxativamente prohibido, al igual que en las bocanas, canales de aproximación portuaria, etc. Además, para salir al mar al que hacerlo por el pasillo de 25 metros de anchura que queda marcado en lugares como los cercanos al alquiler de hidropedales. Volvemos de nuevo, en general, a la limitación de los 3 nudos.
¿Y si la zona de baño no está bien balizada? «Queda prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de artefactos flotantes de recreo, salvo aquella que sea precisa para el acceso a tierra desde la mar y viceversa, en cuyo caso, no se superarán los 3 nudos de velocidad y se efectuará de forma perpendicular a la costa hasta superar la franja de mar reservada al baño».
¿Puedo bañarme en una zona destinada al surf o al 'wingfoil' o similares? Prohibido. Y además son zonas que deben tener su balizamiento, un ancho mínimo de 300 metros y un sistema de rescate y primeros auxilios.
Otra norma, esta vez centrada en evitar episodios contaminantes, atañe a las embarcaciones que usen combustible. Sólo podrán llevar su tanque, nunca otro auxiliar.
Edad mínima 16 años: 'fly fish', 'paracraft'...
¿Y qué pasa si quiero alquilar un esquí bus, 'fly fish' (grandes colchonetas remolcadas rápido, casi a modo de cometa), 'paracraft-parasailing', bananas, donuts, esquí náutico y similares? Para empezar, no podrán hacerlo los menores de 16 años. Siempre con casco y salvavidas. Entre los 12 y los 16 años deberán estar autorizados por sus padres o quienes ejerzan la patria potestad. Corresponde, además, a los monitores valorar la condición física de los clientes y vigilar en todo caso con un auxiliar todo el desarrollo.
Todos los arrastres deben hacerse en embarcación adecuada. En este punto, sólo está la excepción del esquí acuático, que puede ser tirado por moto siempre que sea para uso particular. Y ningún particular puede practicar 'parasailing' (paracaídas amarrado a una embarcación), tienen que ser empresas habilitadas. Y esa actividad, siempre a 250 metros de zonas de baño y al menos 500 metros de barcos. Otra prohibición que se añade en la provincia son las coordenadas que marcan las prolongaciones de los ejes de las pistas del Aeropuerto de Málaga.
¿Tengo que llevar chaleco salvavidas? En el caso de windsurf, kite, pádel y similares, hay que llevarlas. Y tampoco se pueden practicar en un área de 2.000 metros desde la orilla frente al Aeropuerto con una anchura de 1.000. Las coordenadas exactas están fijadas en el BOP.
¿Hay restricciones al 'fly board' o tabla suspendida? «Se efectuará en horario diurno, a más de 200 metros de las zonas de baño, fuera de aguas portuarias y de sus canales de acceso, así como de los canales de aproximación a playas, y se mantendrá apartada en todo momento a más de 100 metros de distancia de bañistas, buques, embarcaciones, artefactos y resto de usuarios».
Las motos acuáticas
¿Qué normas hay para las motos acuáticas? Hay que guardar 100 metros respecto a buques, embarcaciones y artefactos y mantener las distancias mínimas de seguridad que fijan los reglamentos marítimos. No se puede navegar con ellas a menos de 200 metros de las zonas de baño. Y tienen que hacerse a la mar por los canales establecidos y con las restricciones conocidas. Las motos alquiladas tienen una extensa lista de condicionantes añadidos.
¿Qué pasa si tengo una embarcación a motor que no necesita título de navegación? Hablamos de una potencia máxima, en este caso, de 11,26 kW y hasta 5 metros de eslora. Y en tal caso no pueden navegar con fuerza 4 de viento y olas de 0,5 metros o si la visibilidad no llega a 6 millas. Tampoco pueden adentrarse en el mar a más de 1 milla ni alejarse a más de 5 del lugar en el que se alquiló el barquito. Y siempre de día. La distancia mínima a otras embarcaciones es de 50 metros y la velocidad tope son 7 nudos. Es obligatorio que cuenten con medios de localización y las normas esenciales deben ir explicadas a bordo.
¿Hay normas para los parques acuáticos? Muchas, acerca de distancias, profundidades, personal para la atención, el rescate y el cuidado del público. Eso sí, los usuarios deben ser mayores de 16 años. De nuevo, pueden tener 12 con la presencia de los padres. Chaleco salvavidas obligatorio.
Nado en aguas abiertas y el 900-202-202
¿Y si soy aficionado a nadar en aguas abiertas? Se puede hacer fuera de la zona de baño, siempre de día y con boya individual obligatoria, salvo que se vaya con embarcación de apoyo. El baño y buceo deportivo o recreativo está prohibido en puertos, dársenas, zonas de varada y canales de lanzamiento salvo en pruebas deportivas autorizadas.
El documento, que entra en vigor este viernes, incluye además todo tipo de regulaciones para los servicios de temporada y sus concesiones. Prohíbe cualquier descarga a la mar desde las embarcaciones y artefactos. Y añade cuáles son los teléfonos importantes en caso de problemas: «En el caso de producirse una emergencia marítima llamar al teléfono del Centro Zona de Coordinación y Salvamento Marítimo 900-202-202».
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