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Práctica de pádel surf en la zona de Nerja. SUR
Motos de agua, surf, flotadores, kayaks, natación... estas son las normas de seguridad en Málaga

Motos de agua, surf, flotadores, kayaks, natación... estas son las normas de seguridad en Málaga

Capitanía Marítima prepara una nueva resolución en la que indica todas las pautas sobre edades, distancias, medidas de seguridad, zonas permitidas y prohibidas para el ocio en aguas de nuestro litoral

Martes, 21 de enero 2025, 00:26

«Con el objetivo de preservar la seguridad de la vida humana en la mar y la prevención de la contaminación marítima, la seguridad en la utilización de buques, embarcaciones y artefactos flotantes en zonas de baño y sus proximidades, y la seguridad de los legítimos usuarios de dichas zonas», resume el arranque del borrador de resolución firmado por el capitán marítimo de Málaga, Francisco Hoya. Cada temporada, se refresca la normativa y se acaba publicando. En este caso, en la página de participación del Ministerio de Transportes, donde ha terminado la fase de información pública. Quedará oficializarla.

El texto aborda todo tipo de detalles sobre los seguros obligatorios de cada categoría de elemento de navegación y según si es para uso lucrativo o no. También entra a fondo en los sistemas de concesiones, las altas y bajas, etc.

Tipos de embarcaciones

La regulación afecta en primer lugar a las embarcaciones de recreo. En segundo, a los artefactos flotantes o de playa (piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica, patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW, motos náuticas, tablas a vela, tablas deslizantes con motor, instalaciones flotantes fondeadas y otros similares que se utilicen para el ocio). En tercer lugar, se habla de artefactos náuticos de recreo autopropulsados. En cuarto, los artefactos de playa de arrastre (paracaídas, esquí acuático, grandes flotadores...)

Una de las cuestiones clave que deben saber los usuarios es la distancia a la playa. Así, piraguas, kayaks, canoas, tablas a remo (pádel surf), otros artefactos sin propulsión mecánica y patines con pedales explotados comercialmente, podrán navegar en la franja de mar comprendida entre los 50 y 200 metros de la costa. En el caso de uso particular o con excursión marítima con monitor podrán navegar fuera de la zona de baño pero a no más de 400 metros de la costa. En el caso de patines provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW, no podrán alejarse más de 400 metros de la costa tampoco.

Distancias a la costa

Las motos náuticas en ningún caso pueden alejarse más allá de una milla del borde litoral, en tanto que los 200 metros son el límite para tablas de surf y kite surf. Pero, ojo, sólo en las zonas habilitadas en los planes de playas.

Por su parte, las tablas de windsurf, windfoil o similares, navegarán por fuera de la zona baño o en aquellas zonas habilitadas en los planes de playas aprobados. Pero máximo a 500 metros de la costa.

Flyboard

Si se trata de artefactos náuticos de recreo autopropulsados, incluido el flyboard (especie de tubos con aire que elevan al usuario como si volara), artefactos de arrastre y tablas deslizantes con motor, no sobrepasarán la media milla de la costa.

La navegación de los artefactos flotantes o de playa, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y de arrastre solo se podrá realizar con luz diurna, buen tiempo y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica. Eso es para poder ser vistos desde tierra en todo momento, y viceversa.

Cuidado con viento

Los artefactos flotantes o de playa, los náuticos de recreo autopropulsados y artefactos de arrastre, sean o no de alquiler, no podrán navegar con fuerza de viento superior 3 de la escala Beaufort y altura de ola superior a 0,25 metros.

La navegación de embarcaciones a remo queda limitada conforme a la Resolución del Capitán Marítimo de Málaga, de 26 de octubre de 2021, por la que se define la 'zona de navegación en aguas protegidas'.

«Los buques, embarcaciones o artefactos flotantes de recreo se usarán con prudencia, evitando cualquier tipo de conducta temeraria y se mantendrán apartados un mínimo de 50 metros respecto de los nadadores, cuando aquellos puedan suponer un peligro para estos. Asimismo, estará prohibido su amarre a las líneas de boyas que delimitan las zonas de baño, canales de acceso y zonas de seguridad e la navegación, salvo autorización expresa de la Autoridad Competente», incluye el texto.

Prohibidas las cuevas

Los buques, embarcaciones Los buques, embarcaciones o artefactos flotantes de recreo propulsados a motor, tendrán prohibida la navegación en cuevas.

En las zonas exclusivas de baño debidamente balizadas, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de artefactos flotantes de recreo, artefactos náuticos de recreo autopropulsados o de arrastre.

En el caso de embarcaciones (tanto a motor como a vela) y artefactos el lanzamiento y varada se realizará a través de canales balizados hasta los 200 metros de longitud, con una anchura de 25 metros.

La entrada y la salida de embarcaciones a vela a través de los canales de acceso a playa deberá realizarse remolcadas por una embarcación motor, salvo que puedan navegar a motor. No se permite el amarre o fondeo de embarcaciones en los canales de acceso a playa.

Entrada y salida a tres nudos

Los canales de acceso a las playas serán utilizados exclusivamente para la entrada y salida de embarcaciones. Dentro, no cabe actividad náutica ni deportiva alguna. El lanzamiento y varada de las embarcaciones deberá hacerse a velocidad muy reducida (3 nudos como máximo), y a través de canales debidamente balizados.

En las zonas de baño que no se encuentren debidamente balizadas, queda prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de artefactos flotantes de recreo, salvo aquella que sea precisa para el acceso a tierra desde la mar y viceversa, en cuyo caso, no se superarán los tres nudos de velocidad y se efectuará de forma perpendicular a la costa hasta superar la franja de mar reservada al baño.

Delimitaciones, rescates y primeros auxilios

La práctica del surf, windsurf, kitesurf, wind-foil y similares en zona de baño, requerirá del establecimiento de un área debidamente delimitada y balizada, que tendrán un ancho mínimo de 300 metros, señalizándose como zonas prohibidas para el baño y contarán con servicio de rescate y primeros auxilios.

Las embarcaciones a motor llevarán su combustible solamente en el tanque o tanques instalados a tal efecto, prohibiéndose por razones de seguridad y prevención de la contaminación el transporte de combustible en tanques auxiliares.

Mayores de 16 años o de 12 con autorización

En cuanto a los artefactos de arrastre tipo Sky-Bus, Fly-Flish, Paracraft, Parasailing, bananas, donuts, esquí náutico y similares serán para usuarios mayores de 16 años e irán provistos de chaleco salvavidas y casco. Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán hacer uso de este tipo de artefactos siempre que dispongan de consentimiento de las personas que ejerzan su patria potestad o tutela. Corresponderá a los responsables de la actividad valorar la condición física necesaria para su realización. El patrón de la embarcación de arrastre irá acompañado de un asistente que vigilará el normal desarrollo de la actividad.

Parasailing, sólo comercial

La práctica del paracraft-parasailing queda reservada a su explotación comercial, en la cual se utilizarán embarcaciones específicamente diseñadas para tal fin. Se realizará a una distancia de más de 400 metros de la costa y de más de 500 metros de buques, embarcaciones, artefactos, puertos, rocas y, en general, de cualquier obstáculo que pudiera poner en riesgo la seguridad de los usuarios y de la embarcación utilizada de arrastre. Por razones de seguridad aérea, queda prohibida la práctica del paracraft-parasailing en la zona marítimo terrestre de la prolongación de los ejes de las pistas de vuelo del Aeropuerto de Málaga.

La práctica de esta actividad requerirá del uso de chaleco salvavidas. La práctica del surf pádel surf, hidropedales, windsurf, kitesurf, wind-foil o similares, requerirá el uso de chalecos salvavidas.

Por razones de seguridad aérea, se establece la siguiente zona de exclusión para la práctica de la actividad, con unas dimensiones de 2.000 metros de longitud desde la orilla del mar y 1.000 metros de anchura, definida por las siguientes coordenadas.

De día

La práctica del fly-board se efectuará en horario diurno, a más de 400 metros de la costa, fuera de aguas portuarias y de sus canales de acceso, así como de los canales de aproximación a playas, y se mantendrá apartada en todo momento a más de 100 metros de distancia de bañistas, buques, embarcaciones, artefactos y resto de usuarios.

Navegación con motos de agua

Los tripulantes de motos náuticas deberán mantenerse apartados un mínimo de 100 metros respecto a buques, embarcaciones y artefactos, con las reservas establecidas. Estará prohibida la navegación a menos de 400 metros de la costa. La entrada y salida a la mar desde las playas se efectuará a través de los canales debidamente balizados de 200 metros de longitud.

Las embarcaciones a motos con una potencia máxima de 11,26 kW y hasta 5 metros de eslora en régimen de alquiler, sin tener titulación, no podrán navegar si el viento es superior a fuerza 4 de la escala de Beaufort, las olas superan los 0,5 metros de altura o la visibilidad son menor de 6 millas, no pudiéndose alejar más de 1 milla mar adentro y con luz diurna. La distancia máxima de navegación no superará las 5 millas desde el lugar de salida de la embarcación.

Las embarcaciones se mantendrán durante la navegación apartadas un mínimo de 50 metros respecto de otro buques, embarcaciones y artefactos que se encuentren fondeados o amarrados. No se permitirá navegar a una velocidad superior a 7 nudos.

Medios de localización

Las embarcaciones dispondrán de medios para su localización y seguimiento por las personas físicas o jurídicas que las arrienden al menos, una embarcación de asistencia por cada 10, para intervenir de forma inmediata en la zona de navegación de las embarcaciones arrendadas.

Los buques o embarcaciones destinadas a realizar grandes evoluciones a gran velocidad con pasaje no podrán navegar a menos de 500 metros de zona de baño.

Natación en aguas abiertas

La práctica de la natación en aguas abiertas fuera de la zona de baño se realizará siempre en horario diurno. Y es obligatorio el uso de boya individual de señalización. No será necesaria la boya de señalización cuando se disponga de una embarcación de apoyo que señalice la posición del nadador o grupo de nadadores. Además, está prohibida la práctica de baño, buceo deportivo o recreativo tanto en puertos, dársenas o canales de lanzamiento y varada de zonas de baño, donde es prioritaria la maniobra de embarcaciones, salvo concentraciones o pruebas deportivas autorizadas.

Asimismo, está prohibida la práctica del baño o buceo en las zonas de playa reservadas para determinadas actividades náutico turístico-deportivas tales como surf, kite surf, windsurf o similares.

Por otra parte, en los canales de acceso a puertos o zonas de lanzamiento y varada de zonas de baño, los bañistas se mantendrán fuera de sus límites exteriores.

La práctica del buceo deportivo y recreativo deberá ajustarse a las normas de seguridad establecidas por ley.

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