Casi 150 médicos de Málaga se declaran objetores a aplicar la eutanasia
Las asociaciones denuncian que el acceso al derecho se ve alterado porque la cifra es mayor de la que dice el registro y porque en Andalucía se incumplen los plazos de las peticiones
El pasado 25 de junio se cumplieron dos años desde la aprobación de la ley de Muerte Digna –conocida como eutanasia–, aunque no fue hasta ... otoño de 2021 cuando comenzaron a tramitarse en Andalucía las peticiones. Tal y como este periódico avanzó en exclusiva hace unos días, Málaga registró entre 2021 (año de la aprobación de la ley) y 2022 18 expedientes de eutanasia, lo que supuso el 35 por ciento de todos los expedientes presentados en Andalucía, convirtiéndose –de lejos– en la provincia con mayor interés en esta nueva legislación. Así se desprendía de un informe elaborado por la Comisión de Garantía y Evaluación en Andalucía (CgyEA) de ley de muerte digna; un documento al SUR ha tenido acceso y que abarca de noviembre de 2021 a diciembre de 2022.
Uno de los aspectos más comentados tanto por las asociaciones de muerte digna como por los colegios de médicos y la propia Comisión de Seguimiento es el asunto de la objeción de conciencia. Según los datos oficiales, en la provincia de Málaga hay inscritos en el registro de objetores 144 médicos de un total de 803 en toda la Comunidad Autónoma. De ellos, 107 pertenecen a la Atención Primaria y 37 a facultativos que ejercen en los hospitales.
Aunque no a todos los médicos les afecta directamente, estos 144 son de un total de 5.602 que ejercen para la sanidad pública en la provincia. Aunque el porcentaje es pequeño, desde las principales asociaciones relacionadas con la muerte digna, pero también desde la Comisión de Seguimiento, reconocen que en muchas ocasiones no se están siguiendo los procedimientos legales.
La ley orgánica de regulación de la eutanasia establece en su artículo 16 que los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia, si bien dicha negativa deberá manifestarse «anticipadamente y por escrito». Los únicos supuestos de objeción de conciencia que se podrán declarar en este registro son la administración directa al paciente de sustancia por parte de profesional sanitario competente; y la prescripción o suministro al paciente por parte de profesional sanitario de sustancia, de manera que esta se le pueda autoadministrar, para causar su propia muerte.
Según establece la ley, se reconoce este derecho a aquellas personas que sufran de un padecimiento grave, crónico e imposibilitante; o una enfermedad grave e incurable. Para solicitarlo, el paciente tiene que ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
La solicitud deberá hacerse por escrito así como del momento en que lo hace, exigiéndole presentar dos solicitudes de manera voluntaria, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas. En relación a la información, el solicitante deberá disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, así como de las diferentes alternativas de actuación. El procedimiento da comienzo con una primera petición del paciente por escrito al médico responsable, que deberá firmarla, y verificar que cumple los requisitos. En el plazo de 2 días deberá tener lugar un proceso deliberativo en el que médico y paciente deben discutir las alternativas terapéuticas disponibles, así como la posibilidad de acceder a cuidados paliativos.
Requisitos para acceder a la eutanasia
-
Opción 1: Persona que sufra de un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, en referencia a las limitaciones que inciden sobre su autonomía y su capacidad de expresión y relación y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría.
-
Opción 2: Persona que padezca una enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento físico o psíquico constantes e insoportables, sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva
Es precisamente en este punto donde surge la polémica, ya que aunque la objeción es un derecho legítimo y reconocido, el profesional debe cursar la solicitud para que sea otro compañero el que continúe con el proceso. «El problema no es la objeción en sí», señaló hace unos días el presidente de Derecho a Morir Dignamente (DMD), Fernando Marín. «Es un derecho que se debe garantizar, pero es excepcional y no necesitamos a todos los médicos. Sin embargo, a menudo los objetores de conciencia y de conveniencia no cumplen con su obligación», recalca. «Aunque no tienen que participar en el proceso, sí tienen el deber de recibir y rubricar las peticiones de eutanasia que reciban y remitirlas a sus superiores».
Tiempo y material
La portavoz en Málaga de la DMD, Eva Camps, incide en esta cuestión. «En Andalucía lo que no está funcionando bien es el acceso al derecho. Nos encontramos que aunque existe un registro de objeción, hay muchos profesionales o centros de salud en los que cuando se solicita ejercer este derecho, nadie quiere coger el papel; es una objeción encubierta que no sale en las cifras», sostiene. A su juicio, la administración regional no ha dotado el tiempo y el material necesario para que se puedan llevar a cabo las solicitudes. «Tiene que crearse la figura del referente, profesionales que saben de lo que va el proceso, que levantan el teléfono y hacen un acompañamiento emocional y técnico que da seguridad. No hay voluntad de que funcione», lamenta.
Y es que, precisamente, el informe de la CgyEA también hace referencia a esta cuestión. «A lo largo de este año hemos podido comprobar cómo algunos expedientes nos llegaban incompletos, con un escaso contenido de información clínica con relación al proceso de ayuda a morir insuficiente, que a nuestro entender traduce un déficit de conocimiento del proceso desde el punto de vista administrativo y posiblemente una ausencia de disponibilidad de tiempo y conocimientos sobre el proceso», aseguran desde la Comisión, que pide –al igual que la DMD– la creación de una red de profesionales de referencia.
Camps sostiene que, extrapolando los datos en comparación con otros países que tienen una legislación similar (en los que entre un 1 y un 4% de su fallecimientos son por eutanasia), estimaban que en Andalucía iban a morir 12 personas a la semana aplicándose la ley; una cifra muy alejada a la realidad actual. «Hay un dato muy significativo que nos diferencia: aquí casi todos los fallecimientos son de pacientes con enfermedades neurodegenerativas, mientras que en otros países la mayoría son enfermedades terminales, como un cáncer. La gente acude tarde y los plazos se hacen eternos. La ley establece 35 días, y en Andalucía tenemos una media de 80 días», denuncia la portavoz de DMD, que cree que ese es el motivo de las bajas cifras. «Yo personalmente he intentado ayudar a quince personas en el proceso, y diez murieron antes. Hay una mala gestión de los objetores».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión