La Junta de Andalucía impone unas estrictas condiciones para construir casas en el campo
El reglamento de la LISTA solo permite levantar una vivienda aislada en parcelas equivalentes a más de tres campos de fútbol
La Junta de Andalucía ha dado a conocer este miércoles el reglamento que desarrolla la nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de ... Andalucía (LISTA), que entró en vigor las pasadas navidades. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica el contenido de este reglamento y ofrece un plazo para presentar alegaciones hasta el próximo día 3 de marzo, un periodo excesivamente corto a juicio de expertos en urbanismo consultados por este periódico. Se trata de un documento normativo de gran relevancia, ya que sienta con detalle las reglas que a partir de ahora van a regir la ordenación del territorio en toda la comunidad autónoma.
Uno de los aspectos sobre los que había más expectación era cómo iba a tratar el reglamento las posibilidades que abre la LISTA para permitir la construcción de viviendas aisladas en suelo rural; y a tenor de los requisitos que aparecen en el documento, las condiciones son mucho más duras de lo esperado. El artículo 32 del reglamento permite la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en el campo, de forma extraordinaria, siempre que no impliquen la creación de un nuevo asentamiento residencial, y con unas condiciones muy concretas.
Así, se señala que se podrán edificar «en fincas legalmente segregadas que en ningún caso serán inferiores a 2,5 hectáreas por vivienda». Es decir, que para poder levantar una casa en el campo, la parcela en cuestión tiene que tener una superficie equivalente a más de tres campos de fútbol. Esa superficie mínima, se eleva hasta las cinco hectáreas (siete campos de fútbol) en el caso de suelos de naturaleza forestal en los que no esté prohibido expresamente el uso residencial.
Además, «la forma de las parcelas habrá de permitir trazar un círculo de 50 metros de radio en su interior», detalla el reglamento de la LISTA, que también obliga a que la superficie ocupada por la vivienda no exceda del 1% de la finca rústica, porcentaje que se rebaja al 0,5% para suelos forestales. Además, la altura de la casa no podrá superar los siete metros «hasta la cara superior del forjado de la cubierta», y se deberá procurar «la plantación de arbolado de especies autóctonas para la reducción del impacto paisajístico de estas actuaciones».
En cuanto a los servicios básicos, agua y luz fundamentalmente, el reglamento señala que «deben garantizarse de forma autónoma y ambientalmente sostenibles», a no ser que únicamente se requieran unas obras de enganche a las redes de infraestructuras ya existentes.
Sin que se produzcan desmontes
Tampoco se permiten para la construcción de una casa en suelo rústico movimientos de tierra que supongan «la explanación de terrenos en pendiente, por desmonte, terraplén o ambos, que suponga una modificación de la topografía superior al 30% de la superficie ocupada por la vivienda». Y la vivienda tendrá que guardar una distancia de 200 metros como mínimo respecto a cualquier otra edificación con destino residencial, sin que se permitan más de una vivienda en una misma parcela. Además, están prohibidas las divisiones horizontales en estas construcciones, que deberán someterse a un complejo procedimiento administrativo de autorización por tratarse de una actuación extraordinaria.
La LISTA obliga también a aquellos particulares que quieran construir una casa en suelo rústico a que paguen al ayuntamiento en cuestión una compensación económica que suponga el 15% del presupuesto de ejecución material de las obras.
Por otra parte, el reglamento de la LISTA impone una serie de requisitos para evitar la formación de asentamientos en suelo rural. Así, señala que no pueden permitirse actuaciones extraordinarias, como es el caso de las viviendas aisladas, a menos de 250 metros, medidos en línea recta, de un asentamiento ya existente o un núcleo poblacional diseminado. No obstante, esta regla no tienen que cumplirla las gasolineras ni los municipios de menos de 500 habitantes. Asimismo, tampoco se permiten construcciones cuando en un radio de 200 metros ya existan otras seis.
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