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Miguel Gómez Cotera SUR
«Espero que mi lucha contra la plusvalía sirva para que a otras familias no les pase lo mismo que a mí»

«Espero que mi lucha contra la plusvalía sirva para que a otras familias no les pase lo mismo que a mí»

Miguel Gómez Cotera ha sufrido en sus propias carnes lo injusto que puede llegar a ser este impuesto en el caso de herencias

Francisco Jiménez

Málaga

Jueves, 26 de octubre 2017, 01:23

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A Miguel Gómez Cotera ya se le conoce en Santander como el abogado de la plusvalía. Y no es para menos, porque este letrado de 30 años, que ha sufrido en sus propias carnes lo injusto que puede llegar a ser este impuesto, ha conseguido por lo pronto que su caso no se vuelva a repetir en Santander. Y quién sabe si dentro de un tiempo, en toda España. «Han sido tres años de lucha. Yo, por mi profesión, he podido defenderme, pero no todo el mundo tiene posibilidades para llevar a un ayuntamiento a los tribunales. Espero que esta sentencia sirva para ayudar a otras miles de familias para que no les pase lo mismo que a mí», afirmaba este joven ayer, justo una semana después de que le fuera notificado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. «Es el primer precedente y confío en que a partir de ahora sea tenido en cuenta por otros jueces».

Esta historia de David contra Goliat, en la que un contribuyente le gana la partida a la Administración, comenzó en abril de 2015, cuando falleció su padre. Este joven vivió 26 años en el domicilio familiar hasta que, terminada la carrera de Derecho, se trasladó a Madrid para trabajar. «Cuando llevaba dos años allí le diagnosticaron a mi padre una grave enfermedad, así que decidí volver a casa». Tras el trágico desenlace, la sorpresa le llegó meses después, ya que mientras su madre se pudo beneficiar de un descuento del 90% en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), él tuvo que abonar íntegramente los 2.746 euros que le pedía el Ayuntamiento como heredero del 50% del inmueble.

«Impugné la resolución municipal, pero como fue desestimada, acudí a los tribunales por discriminación. Si hubiera tenido un hermano él se habría beneficiado y yo no. Pero en el caso real, el Código Civil establece que los herederos forzosos del causante son los hijos, el cónyuge y los padres, y todos tienen que afrontar la herencia en la misma situación, así que la convivencia no puede ser un requisito para excluir a los hijos», argumenta. En este sentido, los magistrados consideran que la diferencia de trato entre iguales no está justificada.

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