La Fiscalía pedirá prohibir el acceso a redes sociales en los casos de ciberacoso a menores
El Ministerio Público solicita la medida por segunda vez al interpretar que Internet es el «lugar de los hechos» y, por tanto, se prohibe volver a él
Juan Cano
Sábado, 23 de abril 2016, 02:39
La excepción se convierte en norma. En adelante, la Fiscalía de Málaga pedirá la prohibición del acceso a redes sociales en todos los casos de ... ciberacoso que tengan como víctimas a menores de edad, según confirmó a este periódico el fiscal delegado de Delitos Tecnológicos, Jacobo Fernández-Llébrez.
A finales de marzo, el representante del Ministerio Público solicitó por primera vez en Málaga esta prohibición a un hombre de 32 años que se hizo pasar por un adolescente para engañar a menores y forzarlas a desnudarse delante de una webcam. El acusado reconoció los hechos y, poco después, la Audiencia Provincial emitió una sentencia en la que se incluyó esta petición del fiscal, impidiendo al procesado acceder a las redes sociales durante los nueve años que estará en libertad vigilada una vez que haya cumplido la pena de cárcel que también se le impuso.
En el siguiente caso, el fiscal volvió a modificar sus conclusiones provisionales y solicitó de nuevo esta medida pionera contra otro procesado por provocación sexual a una menor que, cuando sucedieron los hechos, tenía 16 años. Según el escrito de acusación, el hombre ocultó su edad y estableció una relación por Internet con la adolescente que continuó a través de sus respectivos teléfonos móviles, «desde donde aquel le remitió, con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, fotografías de su miembro viril así como una grabación en la que aparecía masturbándose». Y todo ello, sostiene el fiscal, «pese a conocer la minoría de edad» de la víctima, quien «confiada en mantener una relación sentimental con alguien de su edad, envió igualmente fotos de sus pechos».
El contacto entre ambos cesó el 29 de marzo de 2014, cuando los padres de ella denunciaron los hechos. Según las conclusiones provisionales del Ministerio Público, «la menor quedó muy afectada anímicamente al conocer que el acusado era mayor de edad debido a la estrecha relación sentimental establecida».
El fiscal modificó la solicitud de pena durante el juicio y pasó a pedir un año de prisión de los 22 meses de multa iniciales y además, en virtud del artículo 192, que articula la medida de la libertad vigilada, reclamó que se le prohiba también acceder a redes sociales, a páginas web de intercambio y a redes peer to peer, y que abone una indemnización de 3.000 euros a la víctima.
Es, por tanto, la segunda vez que se insta a esta resolución en Málaga. Como adelantó SUR, esta iniciativa corresponde a una nueva filosofía del Servicio de Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado. Aunque la medida no está recogida inicialmente en el catálogo de penas, se sustenta en una interpretación consensuada por los fiscales de este departamento. Fernández-Llébrez aclara que el encaje legal de esta medida reside en el citado artículo 192, el que regula la libertad vigilada, que es preceptiva para todos los delincuentes sexuales condenados a penas de prisión. En uno de sus apartados se contempla la prohibición de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos relacionados con los hechos. El Servicio de Criminalidad Informática de la Fiscalía General del Estado hace una interpretación de este apartado y considera que el escenario donde se ha cometido el delito es el de las redes sociales y, por tanto, «ese espacio virtual también es el lugar de los hechos», explica el fiscal delegado en Málaga.
Aunque es consciente de la dificultad para controlar su cumplimiento, ya que los condenados pueden acceder a ellas mediante perfiles falsos, el representante del Ministerio Público considera que la medida tiene un efecto disuasorio y, si el penado la incumple, permite actuar contra él por quebrantamiento de condena.
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