La transmisión de inmuebles ya no estará exenta de plusvalía en Málaga cuando pase menos de un año entre la compra y la venta
El ayuntamiento modifica la ordenanza para adaptar el impuesto a la nueva ley, que marca la no aplicación cuando el bien se ha vendido sin incremento de valor
La nueva ordenanza de la plusvalía de Málaga capital que ha aprobado esta mañana la Junta de Gobierno Local implica tres importantes novedades: el impuesto ... dejará de aplicarse en operaciones donde no se ha producido un incremento de valor del inmueble, se establecen dos métodos de cálculo del gravamen a elegir por el contribuyente y las operaciones de transmisión con periodo de posesión inferior a un año dejarán de estar exentas, como estaban hasta ahora.
La Junta de Gobierno Local ha aprobado esta mañana el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la conocida como plusvalía municipal, que se tramita para adaptar el texto reglamentario vigente a las disposiciones del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que ha creado supuestos de no sujeción y ha modificado la fórmula de cálculo de la base imponible. El origen de este cambio normativo está en las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon nula la aplicación del impuesto en las operaciones de compraventa que no implican un incremento de valor.
Junto a la no aplicación de la plusvalía a operaciones sin ganancia para el vendedor, la modificación de la ordenanza del IIVTNU implica otras novedades, como una nueva fórmula de cálculo que, según el Ayuntamiento, supondrá una reducción media sobre el conjunto de las transmisiones (sean intervivos o mortis-causa) del 36,82% en la cuantía de las cuotas a abonar.
Sin embargo, hay un colectivo de contribuyentes que se verán perjudicados por este cambio: quienes vendan un inmueble antes tras un plazo inferior a un año desde que lo adquirieron. Estas operaciones estaban exentas de plusvalía y a partir de ahora quedarán sujetas. En estos casos, el coeficiente único (0'14) se prorrateará en función al número de meses naturales transcurridos desde la anterior transmisión.
Según explica el Ayuntamiento en un comunicado, son cuatro las principales modificaciones que se pretenden introducir en el texto reglamentario de la ordenanza para su ajuste al citado Real Decreto-ley 26/2021. La primera es que se crea un nuevo supuesto de no sujeción para evitar que se sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica. Es decir, que no se someterán a tributación aquellas transmisiones donde se pueda demostrar que no existe beneficio. La segunda es que se establecen dos métodos de cálculo diferentes de la base imponible: el sistema objetivo o tradicional que se aplica a partir del valor del suelo del terreno multiplicado por un coeficiente de modulación único en base al período de posesión del inmueble; y el método alternativo (directo) donde la base imponible se obtiene por diferencia entre el precio de venta y el precio de compra cuando resulte inferior al método anterior. El obligado podrá elegir la aplicación del método que le resulte más favorable.
La tercera modificación de la ordenanza es que el método tradicional de cálculo de la base imponible (método objetivo) se transforma aplicando un coeficiente de incremento único sobre el valor del suelo en función al número de años completos transcurridos desde la anterior transmisión. En el método anterior al Real Decreto-ley 26/2021 se aplicaba un coeficiente de incremento por cada año de posesión.
Por último, como ya se ha mencionado, a partir de ahora se someten a tributación las transmisiones con períodos de posesión inferior a un año, que en la redacción anterior de la Ley de Haciendas estaban excluidas de tributación. El coeficiente único para periodos inferiores al año (0'14) se prorratea en función al número de meses naturales transcurridos desde la anterior transmisión.
Reducción media del 37%
Como se recoge en la memoria que se acompaña al expediente, los coeficientes que se introducen para el cálculo de la cuota, conforme a los establecidos en la Ley, supondrán una reducción media del 36,82% de las cantidades a abonar (sean intervivos o mortis-causa). En algunos casos, según el Consistorio, esta reducción llegaría a ser del 81% (para un período de generación de 13 años). En base a la evolución de las cifras de dicho año la reducción de las cantidades a liquidar será de 19'8 millones de euros, como se especifica en la propia memoria en base a la reducción de los coeficientes multiplicadores que forman parte de la nueva fórmula de cálculo. «Tan solo se podría producir un incremento en el valor de las cuotas cuando la posesión sea inferior a cinco años y en casos en que la diferencia entre el precio de venta y el de compra sea significativo», apunta el Ayuntamiento.
Tras la aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local, está previsto que esta modificación de la ordenanza de la plusvalía se someta a la consideración de la Comisión de Economía y Hacienda, antes de la aprobación inicial por parte del Pleno. A partir de ese momento se iniciará un período de alegaciones antes de su aprobación definitiva y su entrada en vigor.
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