El Supremo falla contra las pretensiones del sindicato de bomberos por el horario de trabajo en Málaga
El SAB interpuso un contencioso para que tuviesen la misma jornada que el resto de funcionarios, y no turnos de 24 horas, pero el TSJA dictaminó en su contra y el Supremo inadmitió el recurso
El Tribunal Supremo ha fallado en contra de las pretensiones del Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB), que presentó un recurso contencioso-administrativo –junto a otros ... dos sindicatos, que más tarde no quisieron apelar al TSJA– para que se declarasen nulas las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Málaga, que debían estar vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023.
El fallo del Supremo viene a toro pasado, pero ya el TSJA había dictaminado en favor del Ayuntamiento de Málaga y en contra de las demandas del SAB al considerar que al acuerdo impugnado se ajustaba a derecho, y que el órgano que lo aprobó, la junta de gobierno local era el acertado y no el pleno, como quería hacer valer este sindicato, así como que tampoco se había infringido su derecho de negociación colectiva. También dictaminó el Alto Tribunal Andaluz en contra de la pretensión que tenía el sindicato de bomberos respecto al cambio de la jornada laboral de los miembros del Real Cuerpo de Bomberos de Málaga para equipararlas a las del resto de los funcionarios, y que no fuesen de 24 horas.
¿Qué pedía el SAB?
En concreto, el SAB alegaba en su recurso de apelación al TSJA que todos los funcionarios del Ayuntamiento tienen una jornada laboral de 35 horas semanales, salvo los bomberos que, que tienen 39,5 horas, así como que la jornada especial no puede empeorarse mediante la negociación colectiva y que esta debe ser modulada cuando sea especialmente penosa, nocturna o por turnos, entre otra serie de cuestiones como que el Ayuntamiento discriminaba al colectivo de bomberos, y que no existió una negociación efectiva, real y de buena fe.
¿Qué alegaba el Consistorio?
El Ayuntamiento de Málaga alegaba en su escrito en segunda instancia, a la que apeló el SAB, que la Ley 6/2018 ya autorizaba una jornada especial distinta a la del carácter general de los funcionarios para los bomberos, «máxime cuando aquellos trabajan efectivamente 68 días al año en turnos de 24 horas desde el 2023, 70 días en 2022, y 70, en 2021, además de 24 horas de formación »y reciben compensaciones especiales por desarrollar una jornada a turno cerrado«.
El Ayuntamiento de Málaga se negaba que esta jornada fuese «una represalia por el ejercicio del derecho a huelga, al estar fijada esta jornada especial desde 1989, porque ni un solo bombero ha ejercido su derecho a no ir a trabajar desde el inicio de la huelga y porque progresivamente se va reduciendo su jornada y se les abonan compensaciones económicas muy superiores a las que se les pagan a otros funcionarios».
El Supremo no admitió a trámite el recurso del Sindicato Andaluz de Bomberos por no apreciar el interés casacional
Los tribunales entienden que no se ha privado al SAB de su derecho de negociación, pese a que el acuerdo se haya realizado en una mesa general de negociación, y no en mesas sectoriales, y en cuanto a la jornada especial de los bomberos indica, que según la Ley 6/2018, se dispone que «las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial», y añade que la jornada de los bomberos distinta a las 37,5 se ha hecho a través de la negociación colectiva, en turnos de 24 horas, con la necesidad de que medie un descanso obligatorio entre turnos y estableciéndose una mayor retribución económica para compensar «no sólo las particularidades del trabajo tales como el peligro al que se exponen los bomberos, sino también lo particular de los turnos de trabajo que desarrollan».
El TSJA entiende que no se ha infringido el descanso compensatorio, ya que puesto que los turnos de trabajo son de 24 horas, ello equivale a trabajar sólo 72 días al año en turnos de 24 horas (y tres o cuatro días de descanso, según los casos). Por tanto, no estima la nulidad del acuerdo de la junta de gobierno local en donde se aprueban las condiciones de trabajo del personal de trabajo funcionario del Ayuntamiento de Málaga, de 3 de diciembre de 2021.
El TSJA considera que la jornada especial de 24 horas se ha hecho mediante negociación colectiva y tiene mayor retribución económica
Finalmente, el Tribunal Supremo inadmitía a trámite el recurso de casación del SAB el pasado mes de julio por no apreciar el interés casacional de la demanda de los recurrentes. Contra esta resolución no cabe recurso. Todo este recorrido ha supuesto que los tribunales, de primera y segunda instancia, así como el Supremo condenen en costas a los recurrentes.
Nuevo recurso
Se ve que el SAB no ceja en su empeño en que los bomberos equiparen su jornada con la del resto de empleados del Ayuntamiento, y ha recurrido de nuevo el acuerdo de funcionarios para los ejercicios 2024/2027.
Por ahora, hay un auto del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga, del pasado mes de julio, que admite trámite el recurso pero se desestima las medidas cautelares que pedía el SAB (y 56 más), en concreto «la suspensión de la ejecutividad en lo relativo a imponer a los bomberos una jornada superior a la establecida para el resto de los funcionario y por ello que se acuerde que la jornada debe ser de 35 horas semanales». Contra este auto cabe recurso de apelación.
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