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Imagen de la calle Larios (archivo). Ñito Salas
¿Cómo se les pone el nombre a las calles en Málaga?

¿Cómo se les pone el nombre a las calles en Málaga?

Instituciones, asociaciones o particulares pueden solicitar la atribución de un nombre a una determinada vía o espacio urbano. Estos son los pasos

Lunes, 18 de febrero 2019, 00:51

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Instituciones, asociaciones o particulares pueden solicitar la atribución de un nombre a una determinada vía o espacio urbano. La propuesta se deberá canalizar a través del Área de Cultura o de la Junta de Distrito correspondiente, en cuyo caso deberá incluirse un dictamen favorable de la Comisión de Cultura del distrito, que lo trasladará al Área de Cultura acompañado de un informe en el que se exponga una exposición razonada de la propuesta y de la resolución adoptada. Así se establece en la ordenanza municipal reguladora de la nominación y rotulación de calles y demás vías urbanas de la ciudad de Málaga, donde se detalla que la admisión y tramitación de una propuesta, sobre todo cuando el nombre planteado para una calle corresponde a personas cuyos méritos no son del conocimiento general, sólo se realizará si la solicitud va acompañada y avalada por firmas o cartas de apoyo de instituciones, asociaciones o particulares que demuestren o justifiquen que la solicitud responde a la demanda de un grupo amplio de la comunidad. Asimismo, debe adjuntarse la biografía de la persona a quien se quiere dedicar la calle. Una comisión técnica integrada por el director del Área de Cultura y técnicos municipales valorará el expediente y realizará un informe-propuesta que recibirá el alcalde, quien deberá resolver sobre ello. Los nombres aprobados definitivamente, si no han sido planteados para una vía concreta, pasarán a formar parte de una lista de nombres que se utilizarán para denominar a las calles de nueva creación. El Área de Cultura seleccionará los nombres que considere más adecuados de entre los aprobados para elegir el definitivo, que se incluirá en el callejero municipal.

En el caso de calles que ya tienen una denominación, las modificaciones o cambios sólo serán posible en casos de fuerza mayor o por exigencias urbanísticas y serán ponderados por el Ayuntamiento previo informe del Centro Municipal de Informática. Esto es algo poco frecuente puesto que al existir vecinos empadronados en las calles, el cambio de denominación podría ocasionarles un importante perjuicio al tener que modificar sus documentos oficiales y administrativos. Por este motivo, el expediente para el cambio de nombre de una calle deberá ser expuesto al público tras la aprobación provisional por un plazo de treinta días durante el cual los interesados podrán presentar alegaciones y objeciones que estimen oportunas. En 2018 no se ha modificado el nombre de ninguna vía en Málaga capital, según datos del Ayuntamiento.

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