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Recreación de una vista nocturna de la Torre del Puerto de Málaga. sur
La Junta le da la razón al Estado en la disputa por los trámites de la torre del Puerto de Málaga

La Junta le da la razón al Estado en la disputa por los trámites de la torre del Puerto de Málaga

La Consejería de Fomento coincide con el Consejo Consultivo en que el cambio del Plan Especial se debe publicar antes de enviarlo al Consejo de Ministros

Ignacio Lillo

Málaga

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Viernes, 18 de marzo 2022, 00:38

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La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga y Puertos del Estado llevan diez meses (concretamente, desde mayo de 2021) discutiendo sobre el procedimiento para aprobar el cambio del Plan Especial, para permitir la construcción de la Torre del Puerto en el dique de Levante. Y ya son dos los organismos oficiales ajenos a esta operación que en los últimos meses han dado la razón al Gobierno central frente al criterio municipal.

Un informe de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, solicitado por la Alcaldía de Málaga y al que ha tenido acceso este periódico, ha vuelto a respaldar la hoja de ruta que propone la Abogacía del Estado para aprobar definitivamente el ordenamiento urbanístico y poder elevarlo al Consejo de Ministros, que le deberá dar la luz verde definitiva. Los abogados autonómicos coinciden con los estatales y con los del Consejo Consultivo de Andalucía en que el cambio del Plan Especial se debe publicar en el boletín oficial antes de enviarlo a la mesa ministerial.

«Acogiendo el razonamiento del Informe de la Asesoría Jurídica de Puertos del Estado emitido en fecha 17 de julio de 2021, procede la publicación y registro de la modificación del Plan Especial con carácter previo a solicitar al Consejo de Ministros el levantamiento de la prohibición de que en suelo demanial portuario pueda ubicarse una instalación hotelera», cita textualmente el informe jurídico.

No obstante, los autores señalan que le corresponde al Ayuntamiento de la capital, como administración competente para la tramitación y aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial, «adoptar la decisión que proceda, de acuerdo con su competencia y con lo dispuesto en la normativa de régimen local». Esto es: la Junta no obliga a seguir ese camino, pero sí lo recomienda.

Petición del alcalde

El pasado 11 de marzo se recibió en la Delegación provincial de Fomento una comunicación del alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, dirigida a la Secretaría General de Infraestructuras, solicitando aclaración sobre el trámite que debe seguirse tras la aprobación provisional de la modificación del Plan Especial. Concretamente, se pregunta sobre cuál es el orden procedimental correcto: si el Consejo de Ministros debe levantar la prohibición del uso hotelero en el dominio público portuario, antes de la publicación de la modificación del Plan Especial; o, por el contrario, si debe procederse a la publicación y registro de la modificación del Plan Especial y, posteriormente, elevarlo al Consejo de Ministros.

Por parte del Ayuntamiento se mantiene el criterio jurídico de que para la publicación y entrada en vigor de la modificación del Plan es necesario que en primer lugar se levante por parte del Estado la prohibición contenida en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Sin embargo, la Abogacía del Estado sostiene que es requisito «sine qua non» para que el Consejo de Ministros pueda levantar la prohibición de instalaciones hoteleras en el dominio público portuario, que la modificación del Plan Especial esté en vigor, una vez que se haya efectuado su publicación.

La decisión de la Junta toma en consideración, de una parte, un informe previo de la asesoría jurídica de Puertos del Estado, emitido el pasado 17 de julio de 2021. Así como el citado dictamen nº 917/2021, de 13 de diciembre de 2021, del Consejo consultivo de Andalucía, y que se emitió en respuesta a la consulta formulada por el Ayuntamiento.

El primero de los textos citados concluye que el Consejo de Ministros, con arreglo a la Ley de Puertos, «sólo puede levantar la prohibición de que en suelo demanial portuario pueda ubicarse una instalación hotelera si ello se acomoda, es conforme o está previsto en el planeamiento urbanístico aplicable y vigente». Para ello, la modificación puntual de elementos en la plataforma del morro, dentro del Plan Especial del Puerto, «deberá estar definitivamente aprobada y publicada». Y añade: «No es jurídicamente posible que el Consejo de Ministros dicte el acuerdo mencionado antes de la publicación, pues en tal caso esta modificación no estaría vigente».

A su vez, el dictamen del Consejo Consultivo concluye lo siguiente: «En todo caso, el Ente Local consultante debe evaluar que la eventual negativa de la Administración estatal a someter a su consideración el levantamiento de la prohibición sin que previamente haya sido publicado el instrumento de planeamiento en cuestión convierte en obligatorio el cumplimiento de tal requisito».

Por todo lo anterior, la Consejería de Fomento da la razón al Gobierno central frente al Ayuntamiento: «Se acoge el razonamiento contenido en el informe de la Asesoría Jurídica de Puertos del Estado, el cual hacemos nuestro».

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