Las comunidades podrán vetar el acceso de los vecinos morosos a las zonas comunes
La nueva ley, que impulsa la rehabilitación de los edificios, agiliza la toma de decisiones y refuerza la lucha contra quienes no pagan sus cuotas
Acaba de echar a andar y ya promete ser una norma polémica, que dará más de un dolor de cabeza. Y es que con la ... aprobación este pasado verano de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, las comunidades de vecinos podrán privar temporalmente a los propietarios morosos del uso de instalaciones comunes, «aunque solo de aquellas que no afecten a la habitabilidad», matiza Manuel Jiménez, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla. ¿Qué significa eso? Pues, que si así lo decide la mayoría, a estos propietarios que no cumplen con sus cuotas, se les podrá prohibir entrar a la piscina, pistas deportivas, jardines o área para barbacoas. Jiménez asegura que se trata de una actuación que ya con anterioridad se podía llevar a cabo como medida de presión frente al deudor, «pero, si éste recurría a la justicia por sentirse agraviado, el juez podía acabar dándole la razón. Había jurisprudencia a favor y en contra, y eso generaba dudas. Por eso, creemos que esta nueva norma puede ser útil en tanto da seguridad jurídica a las comunidades», aclara Jiménez.
Esta normativa, ya publicada en el BOE y con plena vigencia, tiene como eje central la regulación de ayudas y deducciones fiscales para promover reformas encaminadas a mejorar la eficiencia energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsado por el Gobierno a partir de los fondos europeos 'Next Generation'. Pero también conlleva algunas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal que dan más capacidad a las comunidades de propietarios para actuar frente a la morosidad. Se les dota de un poder sancionador frente al propietario deudor privándole de servicios comunitarios no indispensables, especialmente destinados al ocio y recreo, y entre los que no estaría, por ejemplo, el uso del ascensor. En este sentido, la ley subraya que estas actuaciones nunca pueden ser «abusivas ni desproporcionadas». «Pueden hacerle más incómoda la convivencia en esa comunidad, pero no hacérsela inhabitable», apostilla Jiménez.
Desde el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla muestran su acuerdo con la nueva ley, «porque todo lo que sea presionar al moroso, está bien. Por experiencia, sabemos que en aquellas comunidades donde hay vecinos que no pagan porque tienen dificultades económicas reales, el resto de propietarios se muestra comprensivo y trata de llegar a acuerdos con un calendario de pagos evitando que el administrador acabe poniendo el asunto en manos del juzgado».
Sin embargo, frente a sus bondades, el texto deja en el aire cuestiones importantes, que son susceptibles de interpretación. Entre ellas, el quorum que hace falta para adoptar el acuerdo de privación temporal de esas instalaciones comunes. «Hay que deducirlo, porque cuando la ley quiere un quorum especial, lo determina claramente. En este caso solo dice: la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias (…), pero nada más, no especifica qué votos son necesarios para acordar esas actuaciones. Por tanto, si no dice por mayoría cualificada, hay que deducir que es por mayoría simple», explica Francisco González Palma, asesor jurídico del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla.
Los administradores ven con buenos ojos la modificación de la normativa, pero advierten de que falta concreción
Asimismo, la ley deja la puerta abierta a que ese acuerdo también pueda incluirse en los estatutos de la comunidad. «Pero si se hace, se requiere unanimidad», indica González Palma. ¿Ventajas de hacerlo? Según el letrado, se trataría de una medida frente a terceros, es decir, frente a aquellos que no forman parte aún de la comunidad, pero que en el momento de adquirir la vivienda pudieran ver en el registro de la propiedad esta prohibición. De esta forma, sabrían con antelación que no podrían hacer uso de esas zonas comunes si acumulan deudas. En este sentido, indica también que el moroso puede estar presente en esas reuniones y tener voz, pero no tendría voto en los acuerdos de unanimidad por su condición de deudor. «No tendría sentido; el moroso no va a vincular, encima, la vida de la comunidad», desliza.
Aunque los administradores de fincas hacen una valoración positiva de esta reforma, insisten en que falta concreción en algunos asuntos, que van desde qué se considera un servicio común esencial a cuál es la deuda mínima a partir de la cuál se sanciona al moroso. «La ley no establece unos mínimos de deuda. Si eres deudor, lo eres con un recibo que tengas pendiente de pago, pero es de sentido común que no se van a emprender estas actuaciones de privación de servicios comunes en esa situación. Se trata de una medida dirigida contra los grandes morosos, para hacerle más difícil su convivencia en la comunidad», apunta Jiménez.
Riesgo de conflictividad en los vecindarios
Otra de las grandes cuestiones que están por ver y que previsiblemente el próximo verano traerá consigo más de un conflicto es cómo se ejecuta ese acuerdo y quién vela por que se cumpla el acuerdo adoptado por la junta de vecinos. De entrada, en el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla creen que será «complicada» y que puede derivan en «situaciones violentas». Conlleva una dificultad y un sobrecoste para las comunidades, ya que si quieren controlar ese acceso deberán hacer reformas y tomar medidas que impidan la entrada del moroso (y familiares), como el vallado de la piscina con llaves para todos los propietarios (menos al deudor) o el control de acceso por alguna persona encargada.
Y en este último punto, González Palma ya advierte del problema «porque la comunidad no tiene fuerza coactiva». ¿Solución? «Solo cabría ir al juzgado y ya con una sentencia firme hacer valer el acuerdo. Ni el presidente, ni el administrador, ni el socorrista tienen que velar por el cumplimiento de los acuerdos; no está entre sus funciones», sentencia el letrado, que ya ha sido conocedor de algún caso en que la prohibición de uso de la piscina a un moroso, concretamente a una hija suya, por parte del presidente de la comunidad, que la obligó a salir de ella, acabó como «el rosario de la aurora».
Pese a estos casos puntuales, este verano ha terminado sin apenas incidencias, pero Jiménez ya advierte del riesgo para el próximo año. «Las decisiones que afectan a los horarios y condiciones de uso de las piscinas comunitarias se suelen tomar sobre el mes de marzo o abril, por tanto, ya se habían tomado cuando se aprobó la ley el pasado mes de junio. Así que el año que viene, cuando se revisen esas condiciones, se verá si se adoptan restricciones al propietario moroso y cómo se vela para que se cumplan», desliza el presidente del Colegio de Administradores de Málaga y Melilla.
Unas sanciones que se hacen extensivas a los inquilinos de inmuebles cuyos propietarios deban a la comunidad. Si no lo saben, muchos turistas que alquilan un apartamento o vivienda pueden acabar sufriendo las consecuencias de las medidas que haya tomado la comunidad contra él, entre las que puede estar denegarles el acceso a la piscina en plenas vacaciones de verano.
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