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Francisco Jiménez
Málaga
Miércoles, 25 de octubre 2017, 00:55
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El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocido como plusvalía, es un tributo municipal que grava el aumento del valor que experimente el suelo cuando cambia de propietario.
Cuando se trata de una transmisión a título oneroso (compraventa), el impuesto lo abona el vendedor, mientras que en el caso de una transmisión a título lucrativo (herencias o donaciones) corresponde al adquirente.
La base imponible de la plusvalía se calcula aplicando un porcentaje al valor del suelo que figura a efectos catastrales en el IBI. Este porcentaje va variando en función del número de años transcurridos desde la anterior transmisión hasta la actual, oscilando según recoge la Ley de Haciendas Locales entre el 3,7% cuando el periodo es un año y el 60% si supera los 20. Una vez obtenida la base imponible, la cuantía a abonar es el resultado de aplicarle el tipo de gravamen, que cada ayuntamiento puede establecer libremente siempre que no se supere el máximo legal, fijado en un 30%.
La plusvalía está regulada por la Ley de Haciendas Locales, que permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 95% de la cuota en transmisiones por causa de muerte a favor de cónyuges, padres o hijos.
Bonificación: Los familiares directos (cónyuges, padres o hijos) tienen una rebaja máxima del 95% si el valor catastral del inmueble es inferior a 100.000 euros; y mínima del 25% por valores superiores a los 250.000. Hay que acreditar la convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento y mantener el inmueble dos años. La bonificación será del 95% en todo caso cuando el beneficiario sea pensionista, desempleado, menor de 30 años, discapacitado o víctima de violencia de género siempre que los ingresos familiares no superen en 1,7 veces el IPREM.
Tipo de gravamen: 29%
Bonificación: Reducción en el caso de vivienda habitual del fallecido durante los dos últimos años para el cónyuge, padres e hijos del 95% para un valor catastral de hasta 125.000 euros; del 50% hasta 200.000; y 20% hasta 300.000.
Tipo de gravamen: 18-25,25%.
Bonificación: Se contempla una reducción del 95% si se acredita convivencia durante los últimos 3 años, haber sido cuidador del fallecido o que el causante haya constituido una hipoteca inversa. Si no se cumple ninguna de estas condiciones, los familiares directos se benefician de un 75%, siempre que no se venda en cuatro años.
Tipo de gravamen: 20%.
Bonificación: 95% para familiares directos siempre que se acredite que se trata de la vivienda habitual del fallecido, incluso si por enfermedad tuvo que irse a una residencia o al domicilio de un familiar.
Tipo de gravamen: 25%.
Bonificación: Reducción del 95% para inmuebles con un valor catastral inferior a los 50.000 euros, siempre que se acredite la convivencia durante al menos dos años.
Tipo de gravamen: 27%.
Bonificación: No tiene.
Tipo de gravamen: 28%.
Bonificación: Rebaja del 95% únicamente a favor del cónyuge siempre que se trate de la vivienda habitual y se acredite al menos dos años de convivencia.
Tipo de gravamen: 27,5%.
Bonificación: 95% para familiares directos siempre que se trate de la vivienda habitual y que los ingresos del beneficiario estén por debajo del IPREM.
Tipo de gravamen: 28%.
Bonificación: Reducción del 80% a familiares directos.
Tipo de gravamen: 29,32%.
Bonificación: 50% a familiares directos
Tipo de gravamen: 17%.
Bonificación: 95% a cónyuges, padres o hijos, siempre que llevaran al menos un año empadronados en la vivienda habitual del fallecido. En el caso de un segundo inmueble, será del 50%. En ambos supuestos, deberá devolver la ayuda íntegra si se vende durante el primer año; el 90% si es el segundo año; y un 10% menos por cada año hasta llegar al décimo.
Tipo de gravamen: 25-28%.
Bonificación: No tiene.
Tipo de gravamen: 29,87%.
Bonificación: 95% a familiares directos siempre que se demuestre una convivencia de dos años hasta el fallecimiento y que se mantenga el inmueble otros dos años.
Tipo de gravamen: 14%
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