La Audiencia de Málaga emite la primera sentencia sobre cláusulas suelo que sigue la doctrina europea
Con esta sentencia, que condena a Cajamar a devolver todo el dinero cobrado de más, la sala restablece su criterio inicial de retroactividad total
Nuria Triguero
Viernes, 17 de marzo 2017, 00:51
La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la primera sentencia que incorpora la doctrina dictada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( ... TJUE) y el Tribunal Supremo sobre la retroactividad total de la devolución de cantidades en casos de cláusulas suelo que sean declaradas abusivas. Con fecha de 27 de enero, la Sección Sexta del tribunal malagueño rechaza un recurso de apelación presentado por Cajamar y confirma la condena a la devolución íntegra de las cantidades cobradas de más desde el inicio de la hipoteca a tres clientes: 8.221,92 euros, 7.465,05 euros y 5.816,58 euros respectivamente.
El motivo por el que los tres afectados están agrupados en una misma demanda es que compraron su vivienda en la misma promoción y se subrogaron a la hipoteca de la promotora, que era con Cajamar. Por tanto tenían «idénticas condiciones» en sus préstamos, según explica el abogado que les ha representado ante los tribunales, Antonio Castillo Gómez.
Con esta sentencia, la Audiencia en realidad no hace sino restablecer su criterio inicial respecto a la procedencia de la retroactividad total. En efecto, el tribunal malagueño fue pionero en dar la razón a los consumidores que exigían la devolución del dinero pagado de más a lo largo de todo el préstamo. Una postura que compartía con los juzgados mercantiles malagueños y que después se vio obligada a modificar como consecuencia de la doctrina del Tribunal Supremo, que limitó la retroactividad a mayo de 2013. Ahora, pues, la máxima instancia judicial malagueña actualiza su doctrina conforme a la fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su famosa sentencia de 21 de diciembre de 2016.
La Audiencia argumenta, ante el recurso de Cajamar: «La decisión adoptada por el TJUE, en unión de los razonamientos que apoyaban el criterio inicialmente mantenido por esta Sala con anterioridad al dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, que resultan conformes al derecho interno español y no colisionan con la normativa Europea ni con la interpretación que de la misma hace el TJUE, no pueden sino conducir a la desestimación del recurso de apelación y consecuentemente, a la confirmación de la sentencia apelada».
En definitiva, según resume el letrado Castillo Gómez, «es la primera Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que amolda su doctrina a los recientes pronunciamientos del TJUE y el Supremo, lo que despeja el escenario para que los afectados malagueños por cláusula suelo puedan recuperar íntegramente las cantidades indebidamente pagadas».
Además, la sentencia incorpora otro matiz importante que interesa especialmente a los clientes de las tres entidades que fueron condenadas en la sentencia de 9 de mayo de 2013: BBVA, Cajamar y Caixa Galicia, ahora Abanca. Y es que la Audiencia Provincial desestima la existencia de «excepción de cosa juzgada», como asimismo ha declarado recientemente el Tribunal Supremo en una sentencia contra BBVA. Esto significa que, pese a que la máxima instancia judicial española ya se pronunciara en 2013 sobre las cláusulas suelo de dichas entidades, el cambio de doctrina forzado por el tribunal europeo da derecho a los consumidores a pedir que dicho asunto sea juzgado con base a este nuevo punto de vista.
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