Las demandas por cláusulas suelo se tramitarán de forma más rápida al pasar a los juzgados civiles
Los afectados podrán tener sentencia en un plazo de seis a ocho meses como máximo, en lugar de los tres años actuales
Montse Martín
Domingo, 26 de julio 2015, 01:04
Las demandas por la eliminación y devolución de las cantidades indebidamente cobradas por los bancos en las hipotecas por las cláusulas suelo pasarán a ser ... competencia a partir de octubre de los juzgados de primera instancia (civiles) y dejarán la jurisdicción mercantil. Este cambio incluido en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que fue publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, permitirá hacer más rápida la tramitación y resolución de estas demandas, al tener los juzgados de primera instancia un tiempo de espera mucho menor que los mercantiles. Esta demora, que ahora es de unos tres años para obtener una sentencia (los juicios en los mercantiles se están señalando ya para 2019), podrá reducirse a seis u ocho meses como máximo, que es el plazo en el que se señalan las vistas en los juzgados de primera instancia. La reforma de la LOPJ dejará solo en manos de la jurisdicción mercantil la tramitación de las demandas colectivas por cláusulas suelo, que son las menos habituales y frecuentes. Todas las reclamaciones individuales pasarán a partir de octubre a ser competencia de los civiles.
Se trata de una buena noticia para los particulares que tengan intención de demandar a sus bancos por cobrarles indebidamente las cláusulas suelo porque tendrán una respuesta más rápida por parte de la Justicia. Por otra parte, beneficiará a los juzgados mercantiles a los que aliviará, en parte, de la enorme carga de trabajo que soportan prácticamente desde su creación. Actualmente los dos juzgados mercantiles de Málaga tramitan miles de demandas por cláusulas suelo. Solo en lo que va de año han recibido más de 1.500 cada uno.
La incógnita que se presenta ahora es el criterio que seguirán los quince juzgados civiles de la capital y otros tantos en la provincia a partir de octubre a la hora de dictaminar estas reclamaciones. Fuentes consultadas por este periódico señalan que se podrían dar sentencias dispares entre ellos e incluso divergentes de la doctrina del Tribunal Supremo, que establece, a pesar de haber declarado nulas estas cláusulas, una retroactividad limitada para la devolución del dinero, que fija desde mayo de 2013 en adelante y no antes.
Especialización
El abogado Carlos Cómitre, director de Ley 57, afirma que se pueden dar sentencias dispares, incluso contradictorias. Señala también que la citada doctrina del Supremo que desde el pasado mes de abril han seguido los dos juzgados mercantiles de Málaga puede diferir en futuras sentencias de la Audiencia, dado que las apelaciones por las cláusulas suelo, con la esta reforma de la LOPJ, pasarán a ser revisadas por otras salas de este tribunal, en concreto la cuarta y quinta, que podrían tener un criterio distinto al sostenido por la sala sexta, especialista en mercantil. «Esto supone que, tras años de especialización, los juzgados mercantiles, y las audiencias especializadas, pierden su competencia al no poder, o por la falta de intención política, dar salida a la multitud de reclamaciones recibidas».
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