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El presidente polaco, Andrzej Duda, promovió la ley. REUTERS
La UE desmonta la ley de jubilación de los jueces polacos

La UE desmonta la ley de jubilación de los jueces polacos

El Tribunal de Justicia de la Unión acusa a Varsovia de «imponer condiciones discriminatorias» con una norma que el Gobierno ya tuvo que modificar

Salvador Arroyo

Bruselas

Martes, 5 de noviembre 2019, 11:56

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desmantela cualquier mínimo argumento de legalidad de la controvertida reforma judicial que el Gobierno euroescéptico de Polonia puso en marcha en 2017. Esta imponía una reducción de la edad de jubilación de sus jueces y fiscales, pero además atribuía al Gobierno la última palabra para que estos profesionales pudiesen prorrogar su actividad. El pasado junio, la Corte de Luxemburgo consideró que la ley violaba «la independencia judicial» en lo que se refería a los magistrados del Tribunal Supremo polaco. Y este martes dictaminó que son contrarias al derecho de la unión las disposiciones planteadas para el resto de jueces y fiscales.

Varsovia se defiende. La sentencia se refiere a «una situación del pasado». A golpe de recursos de la Comisión Europea y fallos judiciales del TJUE, el Ejecutivo se vio obligado a modificarla en abril de 2018 anulando algunos de los puntos que se consideraban más polémicos. Pero el toque de atención de Luxemburgo está ahí. Por lo que pudiera pasar.

La justicia europea dinamita el argumentario de Varsovia sobre una normativa que no sólo imponía una edad de retirada sino que también establecía que fuese distinta para hombres y para mujeres; 65 años para ellos y 60 para ellas. Y al final de todo el proceso, el Gobierno de Andrzej Duda se arrogaba la capacidad para permitir que siguieran adelante en su puesto. La Presidencia levantaba o bajaba el pulgar en el caso del máximo órgano judicial en aquel país, integrado por 72 jueces. Y el Ministerio de Justicia decidía sobre el resto de jueces y fiscales.

Criterios vagos

El TJUE argumenta en el fallo dado a conocer este martes que la ley «introdujo condiciones directamente discriminatorias por razón de sexo, en particular en lo referente al momento en que los interesados pueden acceder de manera efectiva a las ventajas (pensiones) previstas por dichos regímenes». Y en relación con el control ejercicio por el Ministerio de Justicia, se apoya en los argumentos ya expuestos en junio en relación a los jueces del Supremo.

«Los criterios sobre los que el ministro debe adoptar su decisión resultan excesivamente vagos y no pueden verificarse», dice el fallo. Además, la ley no le obliga a motivar por qué prorroga o no la carrera de un funcionario cuando ha alcanzado la edad de jubilación. El TJUE considera que la norma, en definitiva, «podría tener en realidad la finalidad» de permitir al ministro «apartar» a determinados grupos de jueces.

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