Las claves jurídicas que laten tras la moción de censura de Benaoján
Análisis. ·
Fue el primer municipio de España donde se presentó esta iniciativa tras la sentencia del Constitucional que permite a un 'tránsfuga' firmarla; PP y PSOE difieren al interpretar qué ocurre cuando se retira la mociónEl miércoles 30 de julio fue rechazada la moción de censura presentada por los cuatros concejales del PSOE y un edil 'tránsfuga' del PP contra ... el alcalde popular de Benaoján, Guillermo Becerra, después de que los firmantes de la iniciativa no acudieran al pleno extraordinario. Más allá de las implicaciones políticas que se derivan de este episodio, donde los populares han logrado mantener una Alcaldía de alto valor simbólico ya que es la primera vez que gobiernan en este municipio de la Serranía de Ronda, tras ella laten algunas claves de índole jurídica.
La primera de ellas es que Benaoján ha sido el primer municipio de España donde se ha presentado una moción de censura tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, del pasado 10 de junio, que permite a un edil tránsfuga poder firmar esta iniciativa. La resolución del tribunal de garantías, que se publicó en el BOE el 14 de julio y dos días después se registró la moción de censura en la localidad malagueña, declara la inconstitucionalidad del segundo párrafo del punto uno apartado 'a' del artículo 197 –el que regula las mociones de censura– de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), donde se establecía que si alguno de los proponentes de la moción formara o haya formado parte del grupo municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, la mayoría absoluta que se exigía para presentarla se tendría que ver incrementada en el mismo número de concejales de concejales 'tránsfugas' que la apoyan.
Un fallo que va en sintonía con la doctrina del Constitucional que ya en 2017 también declaró inconstitucional el párrafo tres del artículo 197.1 apartado 'a' que también pedía esas mayorías reforzadas a la hora de presentar una moción de censura si esta iba firmada por algún edil que hubiera dejado de pertenecer al grupo municipal al que se adscribió al inicio del mandato (los conocidos como concejales no adscritos).
Con esas dos medidas ahora declaradas nulas, el legislador intentaba poner coto a los tránsfugas pero, como explican fuentes consultadas, el Constitucional ha hecho prevalecer los derechos de participación política de los ediles.
Moción fallida
A diferencia de lo sucedido en otras mociones de censura fallidas en la provincia (las últimas fueron las de Alcaucín o Macharaviaya) en el caso de Benaoján se produjo por la incomparecencia en la sesión de los cinco ediles firmantes –cuatro del PSOE y el 'tránsfuga' del PP– después de que hubieran presentado en la misma mañana del pleno un escrito anunciando la retirada de la iniciativa. Y ahí es donde surge la otra clave jurídica de este caso y que tiene a los socialistas estudiando la posibilidad de presentar un recurso contencioso-administrativo.
La LOREG establece dos mecanismos de control y verificación de la moción de censura. En el primero, recogido en el artículo 197.1 apartado 'b', es el secretario del Ayuntamiento quien debe certificar que el documento recoge las firmas válidas de la mayoría absoluta de los concejales y el nombre del aspirante a la Alcaldía. En el segundo de ellos, estipulado en el apartado 'e' del citado artículo, se recoge que el día del pleno –que se convoca automáticamente por ley el décimo día hábil tras la presentación– será la mesa de edad la que dará lectura a la moción de censura «constatando para seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado 'a'».
Divergencia
En este punto es donde surgen las divergencias de interpretación, partiendo de que dos de esos párrafos han sido declarados inconstitucionales (los que hacían referencia a que hacía falta una mayoría reforzada en caso de la moción fuera firmada por 'tránsfugas' o ediles no adscritos).
Así, fuentes jurídicas socialistas sostienen que una vez retirada las firmas de la moción y la candidatura no se cumplen los requisitos para votarla y agregan que dado que no se estipula legalmente nada sobre qué ocurre en la retirada de una moción (el desistimiento) puede dar lugar a diferentes interpretaciones.
En este sentido, añaden las fuentes, el objetivo de la presentación de un posible recurso en los tribunales no obedecería tanto a que intentaran una anulación de la votación y poder presentar otra moción de censura –lo que no pueden hacer ahora ya que un mismo concejal no puede firmar más de una durante un mandato–, sino a buscar que jurídicamente se aclare este asunto «que no es menor». Y se preguntan: «¿Qué pasa en el supuesto de que en los diez días entre la presentación de la moción y su votación fallece el candidato a la Alcaldía?».
Unas dudas que no existen para el PP. Fuentes jurídicas de los populares argumentan que la reciente sentencia del Constitucional también declara inconstitucional lo establecido en la letra 'e' del artículo 197 relativo a la comprobación que debe hacer la mesa de edad sobre si se cumplen los requisitos de la presentación de la moción y que por ello en el caso concreto de Benaoján se obró conforme a la legislación al continuar con el pleno y votar la moción. Además, se remiten a una sentencia del TSJA de 2007 donde se recoge que «una vez presentada la moción de censura, la ley prevé la celebración forzosa de la sesión».
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