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El sindicato CSIF ha puesto en conocimiento de la Inspección de Trabajo la aplicación en la prisión de Alhaurín de la Torre de una orden ... de la dirección, relativa a las rondas nocturnas, que hace que los funcionarios en turnos de mañana y tarde estén «obligados a quedarse el servicio de noche, acumulando 24 horas de trabajo continuado», algo que, tal y como sostiene la central, «está expresamente prohibido en la Instrucción 7/19 que regula las jornadas y horarios de los funcionarios destinado en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».
Esta medida, en vigor desde el pasado 24 de marzo, no está justificada, según el CSIF, pues solo es pertinente, insisten, «cuando venga motivada por circunstancias sobrevenidas y extraordinarias que no pudieron ser previstas en la planificación ordinaria» y no de forma »habitual«, como, sostienen, ocurre en el Centro Penitenciario Málaga I. Además, critican, esta decisión también afecta al personal en periodo de formación. En la misma línea, la central sindical lamenta que el incremento de trabajo no viene acompañado de la remuneración adecuada, en forma de horas extras, y que la cena que se dispensa a los que cubren este tipo de servicios es »pobre y vergonzosa« pues consiste »en una bolsa con un bocadillo, agua y una pieza de fruta«.
Hay más, conforme la descripción que realiza el sindicato, los funcionarios tienen que salir «por primera vez a unos patios internos en los que se exponen a sufrir riesgos físicos por los posibles golpes de los objetos que la población reclusa tiene posibilidad de lanzar desde sus celdas; riesgos psicológicos por las amenazas y agresiones verbales; y riesgos biológicos por la presencia de fluidos corporales (como orina, heces o sangre) con potencial contagioso». «Las rondas nocturnas se han realizado siempre por parte de toda la plantilla del centro penitenciario pero nunca han supuesto un peligro para su seguridad y salud hasta ahora», insisten.
Lo ocurrido, asegura CSIF, es fruto de una «gestión autoritaria y contraria al diálogo» y afecta a una plantilla que aguanta «unas condiciones cada vez más precarias» y está «cada vez más mermada, envejecida y hastiada».
Desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no hacen comentarios al respecto de las acusaciones sindicales, al haberse presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo que recuerdan, actualmente, está en curso.
En términos generales, el artículo 286, apartado 2, del Reglamento Penitenciario, establece que por necesidades «excepcionales y justificadas podrá exigirse a los funcionarios penitenciarios un número mayor de horas de servicio que las establecidas con carácter general a los demás funcionarios», en este caso, la norma contempla que estos esfuerzos deben «ser compensados con igual número de horas libres en cuanto las necesidades del servicio lo permitan, o bien retribuidos mediante los complementos legalmente establecidos».
En cuanto a las rondas nocturnas, tal y como recoge el Protocolo de Actuación en Materia de Seguridad de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, «se practicará a través de los pasillos de las celdas, patios u otras dependencias externas, excepto cuando razones de seguridad aconsejen la inspección ocular de la celda, en cuyo caso se llevará a cabo en presencia del Jefe de Servicios».
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