El juez ordena que el autor del crimen de Arriate pase del centro de menores a la cárcel
El magistrado ha tomado la decisión una vez que el joven ha cumplido 21 años al considerar que no ha respondido a los objetivos de la sentencia
Juan Cano
Viernes, 23 de enero 2015, 01:52
Rubén V. R. tenía 17 años cuando mató a golpes a María Esther Jiménez, una niña de 13 años cuyo cadáver fue hallado en enero ... de 2011 en el interior de la caseta de una depuradora en las afueras de Arriate. El joven fue condenado por asesinato a ocho años de internamiento, de los que ya ha cumplido cuatro. Ahora, el juez de Menores ha ordenado que pase del centro de reforma donde permanece ingresado a una cárcel y que purgue allí lo que le resta de pena.
La decisión del titular del Juzgado de Menores número 1 de Málaga se produjo el pasado 15 de diciembre, sólo 13 días después de que Rubén V. R. cumpliese 21 años. La ley prevé que, al llegar a esta edad, se revise la situación del condenado por unos hechos cometidos cuando era menor para valorar si debe cumplir la pena restante en la jurisdicción de adultos.
El juez considera que permanecer en un centro de reforma una vez que se ha llegado a los 21 años es una medida «excepcional» que sólo está justificada cuando el condenado «responde a los objetivos propuestos en la sentencia». Antes de tomar una decisión, el instructor debe escuchar al fiscal, el abogado del menor y los equipos técnicos del centro donde está internado y de la Junta de Andalucía.
Criterios opuestos
En el caso de Rubén, la Fiscalía entiende que no concurren esas circunstancias «excepcionales» y pide que pase a prisión. Sin embargo, el criterio de los equipos de tratamiento es opuesto. El director del centro de reforma Tierra de Oria (Almería), donde el joven está internado, emitió un informe en el que no cree «conveniente su ingreso en una prisión» salvo que se produzca una «involución en su adhesión al tratamiento al que está sometido o que protagonice un incidente grave». El equipo técnico de Menores, adscrito a los juzgados y a la Fiscalía, comparte la misma opinión al entender que el joven «está empezando a responder a los objetivos de la sentencia», por lo que aconseja que continúe en un centro de reforma para su «resocialización y reinserción futura».
Tras examinar los informes de unos y otros, el juez decidió que debe cumplir lo que le resta de condena en un centro penitenciario, ya que, desde el inicio del tratamiento, Rubén V. R. ha mantenido la «idea persistente de su ausencia de implicación y participación en el delito» y no reconoce los hechos, según la resolución judicial.
El magistrado asegura que el joven ha mostrado un «elevado hermetismo». «[...] Ha permanecido frío e impasible sin que después de más de dos años con la misma actitud podamos considerar como real y sincera la tímida apertura que se ha producido en fechas recientes, que estimamos que puede responder más bien al intento de eludir su ingreso en un centro penitenciario ante la proximidad de la fecha en que iba a cumplir 21 años», recoge el auto. Respecto a la segunda medida a la que fue condenado (cinco años de libertad vigilada), el juez considera que deberá cumplirla una vez que salga de la cárcel.
El abogado Andrés Gálvez, que asiste a Rubén V. R., ha recurrido la decisión del magistrado al entender que en el derecho penal de menores «ha de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el superior interés del menor». El letrado subraya en su escrito que, además, la resolución judicial es contraria a las recomendaciones de los equipos técnicos. Por último, Gálvez considera que, si finalmente cumple la pena en prisión, la medida de libertad vigilada que va «indisolublemente unida al internamiento» en un centro de reforma, es decir, a la jurisdicción de menores debe quedar sin efecto, ya que lo contrario, opina, sería una «ficción jurídica».
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