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¿Qué pasa si tienes las vacaciones programadas y te seleccionan para una mesa electoral el 23J?

¿Qué pasa si tienes las vacaciones programadas y te seleccionan para una mesa electoral el 23J?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge una serie de «excusas» que eximen de la obligación de participar en ella ya sea como presidente, vocal titular o como suplente

Raquel Merino

Málaga

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Lunes, 29 de mayo 2023, 16:27

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este mismo lunes que las elecciones generales se adelantan al 23 de julio. Una fecha en pleno verano que puede pillar con las maletas preparadas a muchos españoles. Para ejercer el derecho al voto no hay problema, ya que se puede formalizar por correo pero, ¿qué ocurre si te seleccionan para formar parte como vocal o como presidente de una mesa electoral?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge una serie de «excusas» que eximen de esta obligación, en concreto, por ciertas causas personales, familiares y profesionales. Sin embargo, entre las mismas, no se encuentra la de tener un viaje ya organizado.

Por causas personales y familiares se puede alegar:

- Ser mayor de 65 años y menor de 70.

- Situación de discapacidad; condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, o pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad impidan el desarrollo de las funciones como miembro de una mesa electoral.

- Incapacidad temporal para el trabajo.

- Embarazo de riesgo o a partir de los seis meses, así como el periodo correspondiente a la baja maternal.

- Ser víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

- Una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida estar en una mesa electoral.

- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a la misma.

- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma.

- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.

- La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que ni el otro progenitor ni otros familiares pueden ocuparse de ellos durante la jornada electoral.

Como puede comprobarse, un viaje no se encuentra entre los eximentes. No obstante, la persona afectada está en su derecho de alegar el perjuicio económico que puede suponer la cancelación de las vacaciones, siempre que estas se hayan programado y reservado con una fecha anterior a la notificación de su requerimiento para participar en una mesa electoral. Como ocurre en el caso de ñps «eventos familiares de especial relevancia», sí recogidos en la ley, «que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes». En todo caso, habrá que presentar la documentación que permita sostener la solicitud, tales como reservas, alojamientos, vuelo, etc.

La última palabra la tendrá la Junta Electoral de Zona que, una vez recibida la alegación, la resolverá en cinco días.

Plazos de las alegaciones y multas

Las personas que hayan sido designadas como presidente y vocal de mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida concurrir ese día. La Junta debe resolver el recurso en el plazo de cinco días y comunicar, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Este trámite se puede formalizar de manera presencial en la propia Junta Electoral de Zona que corresponda y cuya dirección aparece en la carta con la que se notifica la designación como miembro de una mesa electoral (consulta las juntas electorales en Málaga). Hay que acudir con una copia del DNI, pasaporte o carné de conducir, así como la documentación que acredita los motivos de la solicitud, y rellenar el impreso que se facilita allí.

También se puede realizar por internet, a través de la aplicación informática de la Junta Electoral Central, llamada Excusas. Para acceder, hay que introducir un código (llamado CSV) que viene indicado en la carta, en la parte inferior.

En cuanto a lo que puede conllevar no concurrir a la mesa electoral designada o abandonarla sin causa justificada o aviso previo, la ley fija incluso penas de «prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».

Por otro lado, el artículo 50 del Código Penal establece que a los miembros que falten a la mesa electoral se les impondrá una multa por el sistema días-multa. Es decir, en función de la gravedad de la falta se imponen unos días de sanción y una cantidad económica para cada uno de ellos. El Código Penal especifica que las cuotas diarias de las multas «tendrán un mínimo de dos y un máximo de 400 euros»

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