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R. C.
Las vacaciones pagadas no caducan salvo que el trabajador decida no cogerlas

Las vacaciones pagadas no caducan salvo que el trabajador decida no cogerlas

La justicia europea declara que incluso se puede llegar a heredar su compensación económica si no hay prueba de que renunciara a propósito

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Martes, 6 de noviembre 2018, 20:43

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Las vacaciones anuales retribuidas, que el Derecho de la Unión Europea establece en al menos cuatro semanas, son un beneficio laboral que merece una protección superior. Así lo ha resuelto el Tribunal de Justicia comunitario (TJUE), con sede en Luxemburgo, al declarar que ese período de descanso preceptivo no caduca en el tiempo.

En consecuencia, señalan sus magistrados en una sentencia notificada este martes, dicho derecho «es 'transmisible mortis causa' a sus herederos», es decir, que de no haberlo disfrutado el trabajador en vida sus familiares o personas más cercanas sí podrían sacar provecho del mismo mediante una compensación económica. Y ello con independencia de si el empleador es una autoridad pública o bien un empresario particular.

Admite la curia comunitaria que el fin primero de las vacaciones es «permitir al trabajador reponerse de la fatiga, disfrutando de un período de ocio y esparcimiento». Apunta, sin embargo, que el aspecto temporal «constituye solamente una de las dos vertientes» de ese derecho. La otra es la económica, que conlleva –resalta en su resolución– «un carácter estrictamente patrimonial».

Esto supone, explican los miembros del TJUE, que ese período de descanso o la compensación económica que le sustituyera –si no lo hubiera disfrutado antes de extinguirse la relación laboral– «está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que su fallecimiento no puede privar con efectos retroactivos» de su disfrute, directamente o a través de los herederos.

Pero, ¿qué pasa cuando el Derecho nacional excluye tal posibilidad? Eso es precisamente lo que pasaba en este caso, donde las viudas de dos trabajadores alemanes, uno de un ayuntamiento y otro de una compañía privada, reclamaban ser compensadas por las vacaciones que no pudieron disfrutar sus cónyuges. Tras sucesivos recursos, el asunto terminó en manos del Tribunal Supremo de lo laboral germano (el 'Bundesarbeitsgericht'), que elevó una cuestión prejudicial al TJUE. Y este órgano resuelve ahora que el fallecimiento de un empleado «no extingue» el disfrute de sus derechos.

Por ello, los magistrados advierten de que «cuando resulte imposible interpretar una normativa nacional en un sentido conforme al Derecho de la Unión», el tribunal correspondiente «debe dejar inaplicada» la legislación de su país. El Supremo alemán, por tanto, habrá de dar la razón a las dos viudas, decisión que en el futuro «vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar».

Todo cambia si se «abstiene»

Ahora bien, ¿y si fuera el trabajador el que hubiera renunciado de una forma implícita a sus vacaciones retribuidas? Pues aquí sí cabría una excepción a lo dicho antes, según establece la propia curia comunitaria en otro fallo también conocido este martes, siempre que el empresario «demuestre que el empleado se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento» de cogerlas.

Es lo que pasó en otro caso también ocurrido en Alemania, donde un abogado en prácticas retribuidas no llegó a tomar las vacaciones anuales que le correspondían antes de terminar aquellas. Solo cogió dos días de descanso y pidió ser compensando con una cantidad por el resto.

La directiva europea sobre ordenación del tiempo de trabajo contempla esa sustitución de las vacaciones por dinero solo en caso de extinción de la relación laboral. Por eso el Supremo alemán volvió a consultar al Tribunal de Justicia de la UE, que ahora declara que ese descanso anual preceptivo no se puede perder «automáticamente».

Sólo lo haría si el empresario «le ha permitido efectivamente, en particular informándole de manera adecuada, tomar los días de vacaciones en tiempo útil». Ahora bien, los magistrados dejan claro que ese extremo «debe probarlo» el empleador, mientras advierten al trabajador de que «abstenerse deliberadamente» del descanso para ganar más es «incompatible» con el Derecho de la UE.

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