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¿Tienes aprobada la prestación por desempleo?: el SEPE te permite saberlo gracias a una guía rápida

¿Tienes aprobada la prestación por desempleo?: el SEPE te permite saberlo gracias a una guía rápida

A través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, el usuario puede conocer si tiene derecho al subsidio, si se lo han concedido o denegado, la cuantía o su duración

Susana Zamora

Sábado, 18 de septiembre 2021, 21:04

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La web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha elaborado una guía rápida para que los ciudadanos puedan consultar el estado de su prestación por desempleo a través de su sede electrónica. Paso a paso, esta administración detalla cómo acceder a este manual. Una vez que el usuario se ha conectado con la sede electrónica del SEPE, deberá dirigirse a la sección «Procedimientos y servicios» y, allí, pinchar en «Personas».

A continuación, tendrá que pinchar en «Consulte los datos y recibo de su prestación», el campo en el que empezará a generarse su consulta. Hay que elegir la opción «Pin Teléfono Móvil» para activar la petición.

En ese momento, el sistema solicitará al usuario que introduzca su NIF o NIE y su número de teléfono. Será a este número al que el SEPE envíe una contraseña que tendrá que usar en la página web para acceder a la información que desea. Con la contraseña introducida, podrá consultar cuál es el estado de su prestación (si está aprobada, si está en estudio o si se le ha denegado), así como la cuantía que percibirá y la duración de dicha prestación.

Pero no es la única vía posible: otra es el servicio de atención telefónica a la ciudadanía, al que se accede llamando gratuitamente al 900 81 24 00. La tercera y última es la oficina de prestaciones en la que se presentó la solicitud, previa petición de cita.

El SEPE habilita un plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución, por lo que se puede deducir el rechazo si no se ha recibido una vez que haya transcurrido este tiempo. En caso de que la solicitud sea denegada y el usuario no esté de acuerdo, este puede presentar una reclamación previa a la vía judicial, que deberá hacerse en un periodo de 30 días desde la notificación de la resolución, si fue expresa, o de tres meses desde que presentó la solicitud, si no ha recibido la notificación sobre su resolución. El SEPE dispondrá de 45 días para responder, tras los que, si no se ha recibido una resolución expresa, se deduce que ha sido desestimada, lo que permite al usuario poner una demanda ante el Juzgado de lo Social durante los 30 días siguientes desde el que se entienda denegada la reclamación.

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