¿Me pueden despedir estando en un ERTE?
Las empresas siguen teniendo la potestad de cortar la relación laboral con sus trabajadores, pero con un matiz importante: ahora les sale más caro
La noticia del ERE planteado por el hotel Don Carlos de Marbella para despedir a toda su plantilla mientras tiene en vigor un ERTE ... ha sembrado la inquietud en muchos trabajadores malagueños. ¿Me pueden despedir estando en un expediente temporal de empleo? Ésa es la pregunta. Y la respuesta es sí, aunque con matices.
«El Gobierno prohíbe los despidos durante el estado de alarma». Este titular, sin ser completamente falso, ha extendido una creencia errónea. Y es que en realidad las empresas siguen teniendo la libertad de prescindir de sus trabajadores, sólo que no pueden hacerlo por causas objetivas que estén fundamentadas en la crisis del coronavirus. Los despidos objetivos son los que tienen la indemnización más barata: 20 días por año trabajado. Las compañías que quieran extinguir contratos indefinidos en estos momento tienen que hacerlo mediante despido improcedente, que conlleva 33 días por año, a no ser que consigan demostrar que las causas organizativas o económicas que justifican esa finalización de la relación laboral no tienen nada que ver con el Covid-19.
El abogado Cristóbal García, socio responsable del Área Laboral de Garrigues en Málaga, recuerda que el ERTE «en principio es compatible con cualquier otra medida de ajuste laboral», como despidos, modificaciones sustanciales de las condiciones laborales o descuelgues de convenio. Sin embargo, hay «matices importantes» relacionados con la situación actual.
Por un lado, está la ya mencionada restricción de los despidos objetivos motivados por el coronavirus, que se ha prorrogado, como los ERTE, hasta el 30 de septiembre. Así pues, si una empresa quiere despedir a alguien y no existen causas disciplinarias para ello o causas objetivas independientes al Covid, tendrá que afrontar un despido injustificado, o lo que es lo mismo, un despido, objetivo o dsciplinario, improcedente. Fuera de esta protección quedarían los trabajadores temporales, cuya finalización de contrato no se considera despido si bien, si han sido incluidos en el Erte por Fuerza Mayor y estan sometidos a termino, este quedara suspendido.
Hay otra restricción más que protege a los trabajadores en ERTE de ser despedidos, y es que las empresas que se hayan beneficiado de las exenciones de Seguridad Social de los expedientes por fuerza mayor y pretendan despedir a algún trabajador incluido en él, en los seis meses posteriores al reinicio de la actividad, tendrán que devolver todas las cotizaciones sociales que se han ahorrado.
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