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Una fábrica de coches. Vídeo: Atlas

¿Qué hay que hacer para prorrogar un ERTE?

El Gobierno prevé que se vuelvan a suspender, por la pandemia, determinadas actividades y por eso crea dos nuevos tipos de expedientes de empleo

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Miércoles, 30 de septiembre 2020, 10:31

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Desde mañana ya entran en vigor las nuevas normas y condiciones para acogerse a las tres modalidades de ERTE que el Gobierno aprobó ayer y hoy publica el BOE. En principio, todas las empresas que tengan dificultades económicas ocasionada por la pandemia podrán solicitar un expediente de empleo con unas condiciones muy ventajosas, que superar incluso los que había este verano. Sin embargo, dependiendo del sector en el que desarrollen su actividad o de si tienen algún tipo de restricción administrativa causada por un rebrote tendrán que acceder a un tipo u otro, aunque en cualquier caso las exoneraciones en las cuotas oscilarán entre el 70% y el 100% los próximos cuatro meses.

Según el Real Decreto publicado hoy en el BOE, desde hoy se prorrogan de forma automática todos los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes hasta el 31 de enero de 2021. Sin embargo, las empresas acogidas en la actualidad a un ERTE por coronavirus deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del próximo 20 de octubre, mientras que las que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida, según explica el documento. De igual manera, deberán informar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de los trabajadores que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

Cabe resaltar que el hecho de que los ERTE actuales se prorroguen automáticamente no supone que las 150.000 empresas que aún continúan acogidas a uno de ellos mantendrán las ventajas que tienen. En esta nueva prórroga el Ejecutivo limita los ERTE de fuerza mayor a los sectores más castigados por la pandemia. Así, solo si los ERTE prorrogados de manera automática pertenecen a alguna de las 42 actividades que el decreto considera como más afectadas tendrán además derecho a exoneraciones en las aportaciones empresariales, que serán del 85% si la compañía tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla y del 75% si contaba con más de 50. Estas exenciones se aplicarán tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que salen.

Además de los ERTE de estas actividades, podrán beneficiarse de estas mismas exoneraciones aquellas empresas que formen parte de su cadena de valor o cuyo negocio depende en su mayoría de las 42 actividades establecidas en la norma. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.

¿Por qué esos sectores?

¿Cómo se han seleccionado estas 42 actividades, entre las que se encuentran hoteles, transporte aéreo y marítimo y espectáculos, pero también tintorerías o videoclubs? Lo que han hecho ha sido establecer los sectores a los que pertenecen las empresas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de los trabajadores y que tienen en un CNAE concreto a más del 15% de personas reguladas del total de afiliados al Régimen General.

Pero este se trata solo de un tipo de ERTE, el de fuerza mayor, de los tres que hay en esta nueva prórroga. Así, en este Real Decreto se han creado dos nuevas modalidades, el ERTE por impedimento y el ERTE por limitación, que sustituyen al conocido como ERTE de rebrote y están dirigidos a las empresas que vean limitada su actividad total o parcialmente a causa de las restricciones ocasionadas por la segunda ola de la covid-19. Y es que el Goierno admite que la pandemia «se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado» e incluso reconoce que «cabe prever la necesidad de suspender nuevamente determinadas actividades».

Las empresas que tengan que cerrar por culpa de restricciones adoptadas por las autoridades españolas y extranjeras (por ejemplo, las relacionadas con el ocio nocturno) deberán acogerse al ERTE por impedimento y disfrutarán de exenciones del 100% de las cuotas de sus trabajadores si la plantilla de la empresa es a 50 empleados y del 90% si son más grandes. Las compañías que vean alterada su actividad cuando una autoridad local, autonómica o estatal limite, por ejemplo, los aforos y los horarios se acogerán al ERTE por limitación, con altas rebajas en las cuotas que oscilan entre el 70% y el 100% dependiendo del tamaño de la empresa y decreciente en función de los meses.

Trabajadores a tiempo parcial

Por su parte, los trabajadores afectados por un ERTE no tendrán que hacer nada, ya que es la empresa la encargada de solicitarlo. Matendrán la misma cuantía de la prestación (el 70% de la base reguladora) y ahora además se establece una compensación económica para aquellos trabajadores en ERTE que han visto reducida su prestación en proporción al tiempo de trabajo por tener en el momento del reconocimiento de la misma una o varias relaciones laborales a tiempo parcial. Así, desde hoy si la percepción de la prestación por desempleo asociada al ERTE se compatibiliza con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

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