Cómo pedir la baja por regla dolorosa y en qué casos
Es una de las grandes novedades de la nueva ley del aborto, que actualiza la de 2010 sobre salud sexual y reproductiva
La baja laboral por menstruación dolorosa es el derecho a la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de reglas dolorosas y que incapacitan ... para el trabajo (dismenorrea que provoca dolores, vómitos, mareos, diarrea y sangrado abundante). En muchos casos están asociadas a enfermedades como la endometriosis o los ovarios poliquísticos, que padecen numerosas mujeres y que les impide trabajar con normalidad.
Es la regulación por ley lo que ya está sucediendo ya en realidad, puesto que los datos del Ministerio de Inclusión indican que ha habido alrededor de 6.000 incapacidades temporales al año por dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación.
Es una de las grandes novedades de la nueva ley del aborto, que actualiza la de 2010 sobre salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. En palabras de la ministra de Igualdad, Irene Montero, esta ley es la primera que recoge «los derechos menstruales y lucha contra el silencio histórico de la menstruación».
Según la nueva redacción del texto normativo, se entiende por salud menstrual «el estado integral del bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia, en relación con el ciclo menstrual». Y la menstruación incapacitante secundaria sería la situación de incapacidad «derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada».
La baja laboral por menstruación dolorosa podrán tramitarse, previo informe médico, y permitirá que una mujer pueda quedarse en casa unas horas de su jornada laboral o unos días si el dolor de la regla le impide trabajar. Será los días que cada mujer, conforme a su cuadro médico, necesite.
Las mujeres que se sientan incapacitadas para cumplir con sus deberes laborales, deberá acudir al médico de cabecera de la Seguridad Social para poder solicitar la baja correspondiente.
Será el médico el que decidirá si el dolor es incapacitante y también cuántos días de baja necesitaría.
Lo habitual, de todos modos, es que estas mujeres presenten un historial médico recurrente de reglas dolorosas, lo que facilitaría la valoración del médico. En estos casos el facultativo puede conceder un permiso por menstruación incapacitante con validez anual. Deberá ser renovado antes del último día de cada año, y presentado ante la empresa antes del 30 de enero del año siguiente.
La trabajadora cobrará la prestación desde el primer día de baja, a diferencia del resto de incapacidades temporales, cuando el empleado comienza a recibir la prestación a partir del cuarto día.
En estos casos la cuantía de la prestación es del 60% de la base reguladora, porcentaje que crece hasta el 75% a partir del día 21. Para las bajas por reglas dolorosas las cantidades a cobrar están aún por definir.
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