¿Qué cambia para empresas y trabajadores con la prórroga de los ERTE?
Los restaurantes con expedientes vigentes antes de la prórroga ya no están eximidos de cuotas
Los titulares en la prensa hablaron de «prórroga de los ERTE», así que muchos trabajadores y empresarios pensaron que a partir de octubre ... todo seguiría igual. Pero no es así. En realidad cambian bastantes cosas; tanto es así que abogados, asesores y gestores han registrado una oleada -otra más- de consultas relacionadas con expedientes nuevos y 'antiguos'.
¿Qué cambia con la prórroga de los ERTE? Los expedientes de fuerza mayor que ya estaban en vigor desde antes del 29 de septiembre pueden continuar su curso hasta el 31 de enero si las empresas así lo deciden, pero con una salvedad importante: sólo podrán seguir exonerándose las cotizaciones sociales las actividades «especialmente afectadas» que aparecen especificadas en el Real Decreto-ley 30/2020. Se trata de 42 sectores muy diversos, desde hoteles hasta videoclubes o fabricación de explosivos. En cambio los bares y restaurantes, que son el sector con más trabajadores que siguen en ERTE, no están incluidos, así que tienen que empezar a pagar las cuotas a la Seguridad Social de todos sus empleados. Hay dos excepciones: las compañías dependientes de otras empresas que sí están incluidas en dicho listado, o que estén en su cadena de valor. Por ejemplo, si un negocio de congelados realiza más del 50% de sus ventas a hoteles puede ahorrarse las cuotas. Para obtener la calificación de empresa dependiente por parte de la autoridad laboral había que presentar una solicitud antes del el 19 de octubre.
En cuanto a los nuevos ERTE vinculados a la crisis del Covid-19 que se hayan solicitado desde el 1 de octubre, tienen que acogerse a una de las dos nuevas modalidades: el ERTE por impedimento o el ERTE por limitación. Ambos incluyen exoneración de cuotas, total o parcial según la circunstancia. El ERTE por impedimento solo es para empresas que vean impedida su actividad como consecuencia de nuevas medidas o restricciones adoptadas por autoridades españolas o extranjeras desde el 1 de octubre. La exención de cotizaciones será del 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para las de más. El ERTE por limitación se aplica a las empresas que vean limitada su actividad por nuevas medidas, adoptadas en este caso sólo por autoridades españolas, también desde el 1 de octubre. Por ejemplo, un bar afectado por una restricción de horario. La exoneración de cuotas en esta modalidad irá menguando mes a mes hasta enero de 2021.
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