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El aviso del SEPE a los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años para seguir cobrando este año

El aviso del SEPE a los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años para seguir cobrando este año

Se trata de una prestación de 451,92 euros mensuales que se puede cobrar hasta cumplir la edad de jubilación o surja un nuevo contrato de trabajo

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Sábado, 7 de agosto 2021, 14:15

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Importante aviso del SEPE a los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años sobre la obligación «ineludible» este año para seguir cobrando. El subsidio de mayores de 52 años entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el Real Decreto 8/2019 con algunas mejoras respecto del antiguo subsidio de mayores de 55, reduciendo la edad de acceso a 52 años y se amplió la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación, de forma que el trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.

Ello permite que las personas con 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 451,92 euros mensuales (actualizado a 2021) hasta que cumplan la edad de jubilación (momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente) o un nuevo contrato de trabajo.

Pero para seguir percibiéndolo una vez concedido, el beneficiario debe presentar cada año una declaración de rentas acompañada de la documentación que las justifique. Con esta declaración, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) comprueba que quien recibe el subsidio sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas y que la suma total de ingresos no supera los 712,50 euros mensuales.

Este documento de declaración de rentas debe presentarse una vez transcurridos doce meses desde la aprobación del subsidio, o cada vez que transcurran doce meses desde la última reanudación.

Si sus ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, la persona puede tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Si no dispone de clave de acceso a Internet o sus rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberá acudir a su oficina de prestaciones con cita previa.

En caso de que el beneficiario no presentara esta declaración de rentas cada año, la administración daría orden de suspender el pago del subsidio y de la cotización.

Quiénes tienen derecho a la prestación

Para acceder a ella es necesario tener cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria (excepto la edad), es decir, 15 años cotizados (y por lo menos dos de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda) y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral del solicitante.

Además, para acceder a este subsidio, desde el Servicio Público de Empleo (SEPE) indican otra serie de requisitos, además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización. El interesado deberá estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud, y también cumplir con el requisito de carencia de rentas propias, es decir, el solicitante no puede tener ingresos brutos propios que superen los 712,50 euros al mes (el 75% del SMI en 2021). De ahí la condición de presentar la declaración anual de rentas.

No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo. Además, es compatible con la pensión de viudedad, aunque dependerá de la cuantía de esta prestación.

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