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María Jesús Montero, ministra de Hacienda. EFE. ARCHIVO

Se suspenden los plazos administrativos pero no los fiscales: hay que seguir presentando las declaraciones y autoliquidaciones

El Gobierno modifica la redacción del decreto de declaración del estado de alarma para matizar que ciudadanos y empresas deben seguir cumpliendo las trámites con Hacienda y Seguridad Social

Nuria Triguero

MÁLAGA

Miércoles, 18 de marzo 2020, 13:52

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«Ya llegó Hacienda con la rebaja». Con esta frase coloquial resume un asesor fiscal la disposición que ha publicado hoy el BOE junto al ... decreto que contiene el plan de choque económico contra la crisis del coronavirus. Se trata de otro real decreto (465/2020) que pasa desapercibido junto a las 43 páginas que ocupan las medidas de apoyo a empresas y trabajadores, y cuyo fin es rectificar varias disposiciones del decreto del pasado sábado, por el que se declaró el estado de alarma. Entre esas modificaciones hay una que tienen que tener muy en cuenta los contribuyentes, y es que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos «no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias». Tampoco afectará a «los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social».

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