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Las pensiones no contributivas no tendrán derecho al complemento de 425 euros por hijo en la jubilación

Las pensiones no contributivas no tendrán derecho al complemento de 425 euros por hijo en la jubilación

Es un suplemento que busca reducir la brecha de género y el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener descendencia

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Miércoles, 1 de febrero 2023, 23:49

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El nuevo complemento de maternidad aprobado por el Gobierno para reducir la brecha de género y el posible perjuicio en la carrera profesional que se puede producir en los periodos posteriores a tener un hijo se puede solicitar junto al trámite de solicitud de la pensión.

Sin embargo, tal y como indican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se trata de un complemento que pueden solicitar mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. «Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos», precisa. Por tanto, aquellos perceptores de pensiones no contributivas no podrán solicitar este complemento.

Su cuantía, fijada en la ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, ha quedado establecida para 2023 en 30,40 euros mensuales por hijo en 14 pagas. Así pues, independientemente de la pensión de jubilación que se perciba, el complemento de este año se enmarca entre los 425,60 y los 1.702,40 euros anuales. O lo que es lo mismo, 30,40 euros más en cada una de las 14 pagas si solo se tiene un hijo (actualizado a 2023); 60,8 si se tienen dos; 91,20 si son son tres; y 121,60 euros si se han tenido cuatro o más vástagos.

Sin embargo, aunque este perjuicio lo sufren en mayor medida las madres, al suponer una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión, también lo pueden solicitar los hombres.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el 12 de diciembre de 2019, marca un punto de inflexión en la legislación española. Ese día se pronuncia en contra del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (vigente desde 2016), porque vulneraba la Directiva Europea 79/7 y constituía una «discriminación directa por razón de sexo». Y es que dicha norma solo contemplaba un complemento de maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados causasen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.

El Tribunal Europeo esgrimía que el hecho de que las mujeres estén más afectadas por las desventajas profesionales derivadas del cuidado de los hijos, «porque en general asumen esta tarea, no puede excluir la posibilidad de comparación de su situación con la de un hombre que asuma tales cuidados y que, por esa razón, haya podido sufrir las mismas desventajas en su carrera profesional».

Tales argumentos sirvieron para fallar la citada sentencia y a los pocos días de la decisión, españoles jubilados desde el año 2016 empezaron a pedir el complemento de maternidad, y al negárselo el Instituto Nacional de la Seguridad Social acudieron a los tribunales.

Desde entonces, múltiples sentencias han otorgado a varios padres el derecho a percibir esta bonificación y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha visto obligado a buscar una fórmula que siga aportando un plus en su retiro a las mujeres que hayan visto afectada su carrera de cotización por el nacimiento y cuidado de los hijos, pero sin perjuicio de los hombres, que también se podrán beneficiar de este complemento sin necesidad de recurrir a la justicia tras la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021.

Mientras que antes solo podían solicitarlo las madres de dos o más hijos, ahora también lo pueden pedir las que hayan tenido solo uno. Se les otorgará por defecto, mientras que los hombres tendrán que solicitarlo expresamente y deberán cumplir con unos determinados requisitos:

- Su pensión de jubilación debe ser inferior a la que cobra la madre.

- Los padres de hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994 deben presentar lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes.

Para los padres de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción han de ser inferiores en más del 15% a la suma de las de los dos años anteriores.

Además de cumplir con el requisito de tener hijos (nacidos con vida o adoptados), que deberán estar inscritos en el Registro Civil, hay que estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.

Incompatibilidades

Desde la administración advierten de que los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. «Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta».

En ningún caso podrán obtener el complemento ambos progenitores y si los dos tuvieran derecho solo sería adjudicado a la madre si se trata de una pareja heterosexual y a quien perciba la pensión más baja si está compuesta por personas del mismo sexo.

¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?

Para que pueda solicitarlo el hombre deben concurrir alguno de estos requisitos: Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad, o causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

Es posible solicitarlo junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en el caso de trabajadores del mar, al Instituto Social de la Marina.

Una de las opciones de solicitud es a través del portal Tu Seguridad Social, si el solicitante dispone de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.

En la correspondiente solicitud de pensión, el solicitante deberá marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento para reducir la brecha de género y rellenar los datos relativos a su hijo o hijos.

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