Pensiones 2021: La Seguridad Social avisa a los pensionistas de las sanciones si no comunican los cambios que afectan al cobro de su prestación
Las sanciones oscilan entre los 60 a los 187.515 euros, según sea la gravedad de la infracción
El cobro de una prestación pública lleva consigo el cumplimiento de una serie de obligaciones. Es decir, el derecho a esa cobertura económica implica también ... la responsabilidad de comunicar a la Seguridad Social cualquier variación de la situación del pensionista, que puede afectar a la cuantía o a la percepción del subsidio.
El objetivo es evitar cobros indebidos, que conllevarían importantes multas. Por eso, una vez aprobada la prestación, el interesado debe rendir cuentas al Instituto Nacional de la Seguridad Social porque, de no hacerlo, se enfrenta a sanciones e, incluso, a la suspensión cautelar de la pensión.
Esta comunicación debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a que se produzca esa variación. La omisión de esta obligación constituye una infracción establecida en la sección 2ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE 189 de 8 de agosto).
Hay que notificar los cambios de domicilio (residencia habitual o fiscal); inicio de actividades laborales; cambios en la situación económica (rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras, u otro tipo de rentas), y cambios de la situación familiar (estado civil, nacimientos, defunciones, etc). Asimismo, los beneficiarios de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia efectiva en España pueden ser citados en las Oficinas de la Entidad Gestora competente.
En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido o de no comparecer ante la administración, previa citación, la prestación o complemento a mínimos de la misma, será objeto de suspensión cautelar. Si se presenta la documentación solicitada o se comparece trascurridos más de 90 días, desde su solicitud o citación, se producirá la rehabilitación de la prestación o de su complemento, con una retroactividad máxima de 90 días.
Pensionistas y obligaciones:
-Perceptores de mínimos con cónyuge no a cargo, o unidad económica unipersonal. Aquellos que durante el año anterior hayan obtenido rendimientos por renta del trabajo personal y/o de capital superiores al importe anualmente establecido deben presentar una declaración que exprese esta circunstancia antes del 1 de marzo de cada año.
-Las personas beneficiarias de mínimos con cónyuge a cargo. Deben declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecta a su situación. También cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.
-Pensionistas de viudedad que tienen reconocido el porcentaje del 70% de la base reguladora. Puesto que los requisitos para cobrar esta prestación (falta de ingresos, cargas familiares y que la pensión de viudedad constituye la principal fuente de ingresos) deben concurrir simultáneamente, los pensionistas están obligados a presentar, en el plazo de 30 días desde la fecha en la que se produzcan, una comunicación «debidamente acreditada» de las variaciones que se hayan podido registrar en su situación familiar y económica, y que supongan el nacimiento o extinción del derecho a dicho porcentaje de prestación.
Para determinar la subsistencia de cargas familiares estas personas han de presentar, antes del del 1 de marzo de cada año, declaración expresiva de los rendimientos percibidos en el ejercicio anterior por el propio pensionista y los miembros de la unidad familiar.
Estas mismas obligaciones se imponen a los pensionistas de viudedad con mínimos por cargas familiares.
Sanciones y cuantías
Cuando los pensionistas no informan sobre estos cambios se enfrentan a sanciones que pueden llegar hasta 187.515 euros. Concretamente, la normativa establece una sanción de entre 60 y 625 euros cuando se considera una infracción leve; de entre 626 y 6.250 euros, en caso de infracción grave, y de entre 6.251 y 187.515 euros, cuando sea una infracción calificada como muy grave.
Asimismo, quienes cobren indebidamente una prestación de la Seguridad Social están obligados a devolver el importe. No obstante, esta obligación de reintegro prescribe a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
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