Pensiones 2021: Estas son las multas de la Seguridad Social por no notificar los cambios en la situación del pensionista
Las multas por no comunicar esas variaciones pueden llegar hasta 187.515 euros
El cobro de una prestación pública lleva consigo el cumplimiento de una serie de obligaciones. Es decir, el derecho a esa cobertura económica implica también ... la responsabilidad de comunicar a la Seguridad Social cualquier variación de la situación del pensionista, que puede afectar a la cuantía o a la percepción del subsidio. El objetivo es evitar cobros indebidos, que conllevarían importantes multas. Y es que una vez aprobada la prestación, el interesado debe rendir cuentas al Instituto Nacional de la Seguridad Social porque, de no hacerlo, se enfrenta a sanciones e, incluso, a la suspensión cautelar de la pensión.
Hay que notificar los cambios de domicilio, variaciones en la situación económica o en la familiar, en la cuenta bancaria donde se ingresa la pensión, el inicio de actividades laborales, el reconocimiento y cobro de otras pensiones (nacionales o extranjeras), los cambios de estado civil, los nacimientos y las defunciones, entre otros. En esos casos, el beneficiario de la pensión tiene 30 días para informar de los cambios a la Seguridad Social y si transcurre ese plazo sin realizarlo se llevará a cabo la suspensión cautelar de la prestación. Lo mismo ocurre si es la Seguridad Social quien requiere cierta documentación al beneficiario y éste no la presenta.
Cuando los pensionistas no informan sobre estos cambios se enfrentan a sanciones que pueden llegar hasta 187.515 euros. Concretamente, la normativa establece una sanción de entre 60 y 625 euros cuando se considera una infracción leve; de entre 626 y 6.250 euros, en caso de infracción grave, y de entre 6.251 y 187.515 euros, cuando sea una infracción calificada como muy grave.
Asimismo, quienes cobren indebidamente una prestación de la Seguridad Social están obligados a devolver el importe. No obstante, esta obligación de reintegro prescribe a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida.
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