Un pago único anual de hasta 13.500 euros y otras ventajas de retrasar la jubilación este 2025
La Seguridad Social recuerda los incentivos y opciones disposibles si se opta por alargar la vida laboral
Hay ciudadanos que esperan ansiosos la edad legal de jubilación mientras que muchos otros la temen y la retrasan para evitar el abismo que para ... muchos supone ese cese de actividad laboral. Según recuerda la Seguridad Social en su revista, cualquier ciudadano puede decidir de manera libre y voluntaria retrasar su edad de jubilación una vez cumplidos los años necesarios para el retiro, y, de hacerlo, tendrá a su disposición una serie de ventajas en su futura pensión de jubilación. ¿Cuáles son esos incentivos?
Explica la Seguridad Social que se puede elegir entre diferentes beneficios de demora por retrasar la jubilación. De hecho, son tres los modos diferentes, a elegir. Toma nota.
Porcentaje adicional del 4%
Uno de los incentivos a elegir para los que alerguen su vida laboral está vinculado a un porcentaje adicional: «un incremento del 4% por cada año completo trabajado, y por tanto cotizado, después de cumplir la edad ordinaria, que se sumará al importe de la pensión de jubilación».
Según la Seguridad Social, como novedad de la última reforma, desde el 1 de abril de 2025, y a partir del segundo año de demora de la jubilación, «los periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año también podrán computarse y recibirán un porcentaje adicional del 2%».
Un pago único por año cotizado
Otro incentivo de demora por retrasar la jubilación está ligado a un pago único por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad legal de jubilación. «Si se elige disfrutar de los incentivos a la demora de la jubilación de este modo, el trabajador recibirá, cada año tras el momento de jubilarse, una cantidad que puede oscilar entre los 4.800 y los 13.500 en función de los años demorados», indica la Seguridad Social.
Fórmula mixta
La tercera opción, la fórmula mixta, es una modalidad híbrida que combina las dos anteriores, una fórmula a la que pueden optar los trabajadores que retrasen entre dos y diez años la edad de jubilación. ¿En qué consiste?
-Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo que se continúe trabajando después de la edad legal de retiro, aplicado a la mensualidad de jubilación.
-Más una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado que haya transcurrido entre la edad legal de jubilación y la fecha efectiva de jubilación que será la mitad de la que le correspondería si hubiera elegido el incentivo de demora solamente mediante una cantidad a tanto alzado (puede oscilar entre los 4.800 y los 13.500 anuales aproximadamente). Si se alcanzasen o superasen los once años de demora en la jubilación, la cantidad a tanto alzado corresponderá a 5 años y los años restantes pasarían a disfrutar únicamente del porcentaje adicional del 4% cada año, según explica la Seguridad Social en su web.
Cómo se perciben esos incentivos
En la primera opción «el porcentaje adicional se recibirá cuando el individuo se jubile, aplicando el incremento porcentual correspondiente a la pensión que reciba cada mes durante el resto de su vida».
En cuanto a la segunda modalidad, la cantidad a tanto alzado, «se recibiría un pago único cada año desde el momento que se accede a la jubilación».
Por último, la opción mixta se calcula en función de los años cotizados entre la fecha ordinaria y la fecha efectiva de jubilación:
-Entre 2 y 10 años completos cotizados: Se toma la mitad de los años cotizados y se redondea hacia abajo (al número entero inferior). Por cada uno de esos años, se aplica un porcentaje adicional del 4% a la pensión. Para los años restantes, se recibe una cantidad a tanto alzado.
-Más de 11 años completos cotizados: El complemento consiste en una cantidad a tanto alzado por cinco años y un porcentaje adicional del 4% por cada uno de los años restantes.
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