Guía definitiva para saber cuándo y cómo se cobran las pensiones de la Seguridad Social
¿Cuántas pagas son? ¿Cómo se calcula la paga extraordinaria y cómo se abonan? Preguntas y respuestas sobre las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones quiere resolver todo tipo de dudas acerca de cuándo y cómo se cobran cualquiera de ... los regímenes que integran su sistema. ¿Cuántas pagas son? ¿Cómo se calcula la paga extraordinaria y cómo se abonan? ¿A cuánto asciende el pago de las pagas extraordinarias? A continuación, repasamos algunas de las principales preguntas y respuestas sobre el cobro de pensiones de la Seguridad Social.
-
¿Cuál es el número de pagas?
Las pensiones que integran el sistema de la Seguridad Social «se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se abonan en los meses de junio y noviembre, junto a la nómina de la pensión correspondiente a estos meses», explica la revista de la Seguridad Social.
-
Excepciones en el número de pagas
Sí existe excepciones en el número de pagas. En Concreto los casos de pensiones que deriven de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, debido a que dichas pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
-
¿Cuál es la fecha exacta del ingreso?
La fecha exacta del ingreso puede variar en función de la entidad bancaria donde el usuario tenga domiciliada su pensión aunque, normalmente el ingreso se realizará en los últimos días del periodo de devengo.
-
¿Cómo se abonan las mensualidades?
Tal y como indica la revista de la Seguridad Social, las mensualidades ordinarias «se abonan de manera íntegra, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, a excepción de la pensión inicial que, si no se devenga el día primero del mes, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el primer mes de efectividad de la pensión», advierte.
-
¿Cuál es el importe de las pagas extraordinarias?
En los supuestos de períodos completos de devengo (seis meses), «se abonan por el mismo importe que la cuantía de una mensualidad ordinaria, tanto en la paga correspondiente a junio como en la correspondiente a noviembre».
-
¿Cuál es el periodo de devengo de las pagas extraordinarias?
Esos periodos estarán comprendidos entre:
El 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de junio.
Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de noviembre
-
¿En qué casos se acepta el Giro Postal para el pago de pensiones?
Sólo en aquellos casos en que el titular de la prestación económica de que se trate no disponga, en su localidad de residencia, de otro medio o modalidad de cobro.
-
¿Cómo se hace el pago de pensiones a desplazados o residentes en el extranjero?
Tal y como explica la Seguridad Social en su web, el pago de la pensión puede realizarse, a petición del interesado, por trimestres o semestres naturales vencidos, aunque el devengo de aquella sea mensual y sin que, en ningún caso, se generen intereses a favor del beneficiario.
-
¿En qué casos se efectúa el finiquito de la paga extraordinaria y cómo se calcula?
En los casos de extinción, baja o suspensión del percibo de una prestación, independientemente de la causa, la paga extraordinaria «se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la baja o suspensión o se produzca la causa de extinción».
En estos casos, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre (paga extraordinaria de junio) o el mes de junio (paga extraordinaria de noviembre), y el mes en que se produzca la suspensión o extinción de la pensión. Cada sexta parte se calculará tomando la cuantía de la pensión ordinaria correspondiente al mes en que se acuerde la suspensión o extinción, explica la web oficial.
-
Datos bancarios actualizados
Por último, para poder cobrar la pensión debidamente, la Seguridad Social resalta la importancia de mantener los datos bancarios debidamente actualizados. En este sentido la revista recuerda que el pasado 1 de octubre entró en vigor el Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias, en el que ya participa la gran mayoría de las entidades bancarias y que permite que, cuando un ciudadano modifique su cuenta bancaria, su nueva entidad financiera prestará el servicio de comunicación de cambio de la cuenta en su nombre ante la Seguridad Social.
De todas formas es bueno recordar que los usuarios también puede solicitar la modificación de sus datos bancarios para el cobro de la pensión desde la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS o desde el portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o cl@ve.
Puede obtener más información sobre el devengo y pago de las pensiones en este enlace a la web de la Seguridad Social.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión