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Estos son los documentos que algunos pensionistas deben presentar a la Seguridad Social antes del 31 de marzo

Estos son los documentos que algunos pensionistas deben presentar a la Seguridad Social antes del 31 de marzo

El incumplimiento de estos trámites obligatorios pueden dar lugar a la suspensión de la prestación

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Martes, 21 de marzo 2023, 12:59

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No lo tienen que hacer todos los pensionistas, pero de la realización de algunos trámites por una parte de ellos depende que puedan seguir cobrando su pensión todos los meses. Son más de nueve millones de pensionistas los que perciben actualmente una pensión contributiva bien de jubilación, viudedad, de incapacidad permanente o en favor de un familiar, o bien, no contributiva. Sea cual fuere, antes del 31 de marzo, la Seguridad Social advierte de que, dependiendo del caso, es necesario presentar un tipo de documentación.

En lo que se refiere a la prestaciones contributivas, los beneficiarios deben comunicar a su entidad gestora (que en la mayor parte de los casos será el Instituto Nacional de Seguridad Social-INSS), dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, todos los cambios de domicilio, el inicio de actividades laborales, así como los cambios en la situación económica o familiar. Se deberá hacer través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social , o en las oficinas de la Seguridad Social.

De no hacerlo, los beneficiarios de la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o en favor de familiares podrían sufrir consecuencias como la pérdida de la prestación o una multa.

En el caso de los pensionistas que residen en el extranjero y que reciben una prestación de la Seguridad Social española deben presentar anualmente el certificado de fe de vida. Sirve para demostrar y certificar que están vivos y pueden seguir cobrando su pensión, así como su estado civil, es decir, si es soltero, viudo o divorciado. Este documento debe entregarse entre el entre el 2 de enero y el 31 de marzo, y puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los registros civiles en la oficina consular, o a través de un certificado donde el pensionista comparece ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida (existe la posibilidad de hacer la comparecencia ante la Consejería a través de videoconferencia). En este caso, los pensionistas que residan en España no están obligados a presentar la fe de vida para poder seguir percibiendo su prestación con normalidad.

Por último, quienes perciban una pensión no contributiva por jubilación o invalidez, tienen que presentar durante el primer trimestre del año (antes del 31 de marzo) un certificado de rentas, con los ingresos del pensionista y de los miembros de la unidad familiar. De esta forma, el IMSERSO comunicará a la Seguridad Social las posibles variaciones en el nivel de rentas.

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