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El apagón masivo del pasado 28 de abril y el impacto directo en los transportes y en la actividad laboral del país llevó al Ministerio de Trabajo a recordar de que los trabajadores contaban con un permiso retribuido en caso de que no pudieran desplazarse o desempeñar su trabajo. Este miércoles, tres semanas después de lo ocurrido, la vicepresidenta segunda del Gobierno y titular de esa cartera, Yolanda Díaz, ha advertido que es «completamente ilegal» que las empresas pidan a sus empleados recuperar las horas de trabajo perdidas por el incidente eléctrico ocurrido en la Península.
La ministra ha recordado que el Gobierno realizó modificaciones en la normativa para que no sea necesario recuperar las horas perdidas ante catástrofes como la Dana o sucesos como el apagón. Fue el pasado mes de noviembre cuando vía real decreto se cambió el Estatuto de los Trabajadores para incluir este nuevo permiso retribuido, llamado 'permiso climático', que blinda el derecho de los trabajadores a no acudir al trabajo en caso de catástrofes o alertas climáticas.
Por ello, ha animado a los trabajadores a los que sus empresas les pidan recuperar las horas no trabajadas por el apagón que defiendan sus derechos y «denuncien» esta situación en un sindicato, ante la Inspección de Trabajo o ante los tribunales, porque «ganarán el juicio». «Le pido a las empresas españolas que respeten la legalidad vigente», ha añadido la ministra.
Así viene recogido concretamente en el artículo 37.3 letra g) del Estatuto de los Trabajadores: «Contarán hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso».
El citado artículo contempla también la posibilidad de que una vez transcurridos los cuatro días, «el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6».
Desde el Ministerio de Trabajo, también advierten de que cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
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