Vivienda familiar tras el divorcio: un tribunal confirma la extinción de su uso por parte de la madre al alcanzar las hijas la mayoría de edad
Los magistrados desestiman el recurso de apelación de la mujer y ratifican que procede la venta del inmueble o su adjudicación a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica al otro
La sentencia de divorcio de la pareja -con dos hijas, una mayor de edad y otra de 16 años- en el año 2012 acordó atribuir ... el derecho de uso de la vivienda familiar a la madre y a las hijas sin más precisiones. Pero el padre solicitó la extinción de éste, obteniendo una resolución favorable en 2023.
En desacuerdo, la madre solicitó a su vez la revocación de dicha resolución, argumentando que no procedía modificar el uso de la vivienda familiar que se había establecido en la sentencia de divorcio de 2012, a lo que se opusieron el padre y el Ministerio Fiscal, que pidieron la confirmación de la resolución.
Ahora la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado el fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Yecla que acordó la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en su día a la madre y a las hijas, con efectos desde el momento en que la hija menor alcanzara la mayoría de edad. La Audiencia ha ratificado que, llegado ese momento, procede la venta del inmueble o su adjudicación a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica al otro.
El Tribunal ha destacado que el artículo 96 del Código Civil, en su redacción tras la Ley 8/2021, establece de forma expresa que el derecho de uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. La sentencia resalta que a esta previsión legal «se unen los cambios jurisprudenciales habidos en la materia desde 2012».
La Audiencia ha rechazado igualmente la alegación de la madre relativa a mantener el uso en favor de una tercera persona y ha reiterado su negativa a instaurar un régimen de custodia compartida, aspectos que ya habían sido razonados en primera instancia.
La resolución ha recordado, además, que los procesos de familia presentan especialidades en materia probatoria, recogidas en los artículos 751 y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que permite una mayor flexibilidad en la valoración de alegaciones y pruebas. Sin embargo, la Sala considera que no asiste la razón a la mujer y que debe mantenerse la sentencia apelada.
En consecuencia, desestima el recurso e impone a la madre las costas procesales de la alzada, conforme a lo previsto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La sentencia no es susceptible de recurso ordinario, si bien cabe interponer recurso de casación cuando se acredite interés casacional.
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