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Un tribunal da la razón a una mujer que quedó sin pensión de viudedad porque su marido falleció estando en excedencia

Un tribunal da la razón a una mujer que quedó sin pensión de viudedad porque su marido falleció estando en excedencia

La Sala entiende que se debe aplicar la doctrina flexibilizadora del Supremo y reconocer la situación asimilada a la de alta

Jueves, 9 de enero 2025

Falleció en un accidente cuando faltaban solo ocho días para que acabara su excedencia de tres meses y se volviera a incorporarse a su trabajo. En ese momento, no se encontraba en situación de alta o asimilada al alta y tampoco podría acreditar el periodo mínimo de cotización exigible (según lo dispuesto en los artículos 219.1 y 247 de la Ley General de la Seguridad Social) por lo que un juzgado en primera instancia denegó la pensión de viudedad a su cónyuge.

Ahora, sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso que presentó la mujer de este trabajador y ha reconocido su derecho a percibir dicha prestación.

Este tribunal, tal y como alegaba la mujer, y en atención a las «especiales circunstancias» que concurrían en este supuesto (en concreto, que el trabajador causante de la prestación solicitada falleció en accidente cuando le restaban apenas ocho días para finalizar dicha situación y reincorporarse a su actividad laboral) entiende que se debe aplicar la doctrina flexibilizadora del Tribunal Supremo y reconocer la situación asimilada a la de alta. Y recuerda que la jurisprudencia de la Sala Cuarta «ha venido aplicando un criterio flexible en relación con la exigencia del requisito de la situación de alta o asimilada al alta para el acceso a determinadas prestaciones, reconociendo esta situación a personas en las que, estrictamente, no concurrían los presupuestos establecidos legal y reglamentariamente».

En este sentido, el Tribunal realiza una valoración individual de las circunstancias que concurren en el caso, a fin de determinar si cabe o no apreciar en el interesado una voluntad de abandonar el mercado laboral y, en función de ello, «evitar situaciones de desprotección que pueden producirse con una exigencia excesivamente rigorista de los requisitos legales para el acceso a las prestaciones».

Para los magistrados «no cabe duda de que no es posible apreciar en el causante esa voluntad de apartamiento definitivo del sistema, puesto que su baja en Seguridad Social se produjo por una excedencia voluntaria, y la falta de inscripción como demandante de empleo se explica fácilmente por la corta duración del plazo de excedencia, de tan solo tres meses, debiéndose valorar también que el fallecimiento se produjo tan solo ocho días antes de la expiración de este plazo y, por tanto, de la previsible reincorporación a la empresa».

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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