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Los trabajadores podrán acogerse a dos excepciones para prorrogar una baja médica

La ley establece la obligación de regresar al trabajo al día siguiente de emitirse el alta, pero hay dos supuestos que permiten prorrogar la situación de incapacidad temporal si se ha impugnado ese alta

Viernes, 27 de junio 2025, 00:14

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Dice la norma que el alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal (IT) del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su ... emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia sanitaria que considere conveniente. «El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzcan sus efectos». Así lo recoge el artículo 5 del Real Decreto 625/2014, de fecha 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal y establece el deber del trabajador de regresar a su puesto de trabajo al día siguiente de la emisión del alta con independencia de que la haya impugnado si considera que aún no está plenamente recuperado.

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