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El Supremo avala la sanción de 765.000 euros de la Junta a Telefónica por «imponer» la factura electrónica a los clientes

El Gobierno regional acordó la multa por considerar «abusiva» una cláusula sobre facturación de los contratos que limitaba el derecho de los usuarios a recibir el recibo en papel

Martes, 13 de mayo 2025, 11:37

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha avalado la sanción impuesta por la Junta de Andalucía a Telefónica Móviles España, S.A.U en 2018 por considerar «abusiva» una cláusula sobre facturación de los contratos que limitaba el derecho de los clientes a recibir la factura en papel.

La cláusula establecía que, en caso de elegir la domiciliación bancaria como método de pago, la contratación de este servicio suponía la aceptación por parte del cliente de recibir la factura en formato electrónico, sin perjuicio de que pudiera escoger en cualquier momento la recepción de la factura en formato papel mediante solicitud del propio cliente.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación interpuesto por esta compañía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la multa de 765.001 euros que le impuso el Gobierno andaluz por una infracción muy grave en materia de consumo por incluir varias cláusulas abusivas en los contratos. Dichas cláusulas 'facturación', 'pago' y 'suspensión temporal del servicio' se contemplaban en las condiciones generales de prestación móviles Movistar y en la oferta de las páginas web de Telefónica Móviles España.

El recurso solo se admitió en relación con la cláusula referida a la 'facturación' al presentar un elemento singular -el consentimiento del usuario- que no concurría en el caso de las otras dos. La cuestión de interés casacional que se plantea la Sala es «si puede considerarse válido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o es necesario un consentimiento separado y específico».

La Sala rechaza la argumentación de la operadora que en su recurso sostenía que la cláusula sobre facturación no imponía al cliente la factura electrónica, ya que éste tenía la posibilidad de solicitar de forma gratuita la factura en papel en el momento de la contratación o en cualquier momento posterior en su página web, por vía telefónica (en el teléfono gratuito de atención al cliente) o en tiendas.

De este modo, se razona que la empresa «no puede disponer de ese derecho del consumidor de elegir una opción u otra en base a un consentimiento tácito, imponiendo la factura electrónica y limitando así los derechos básicos del consumidor».

En el mismo fallo, se expone que la cláusula en cuestión «debe calificarse como abusiva, pues ya no se propone, sino que se impone la factura electrónica». Por tanto, detalla el tribunal, «es un hecho real que muchas personas consumidoras reciben la factura electrónica de forma predispuesta en una cláusula general contenida en un contrato de adhesión sin haberla aceptado expresamente».

Recuerdan los magistrados que el artículo 63 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios contempla lo siguiente: «En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación. El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna».

Asimismo, en la exposición del marco jurídico, recuerda el tribunal que el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación establece, en su artículo 9, que la expedición de la factura electrónica «estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento».

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