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La suspensión de los procedimientos de desahucio por motivos de vulneranilidad se ampliaron hasta el 31 de diciembre de 2025 atendiendo a «determinadas dinámicas de crecimiento de precios e insuficiencia de oferta asequible de vivienda, así como de sobreexposición financiera de los hogares al pago del alquiler», como recoge el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
Pero el Tribunal Supremo aclara en una sentencia reciente que la suspensión de un desahucio por motivos de vulnerabilidad tiene un carácter «transitorio» y que, por tanto, «la persona desahuciada debe pedir ampliaciones del plazo de suspensión demostrando que permanece en situación de vulnerabilidad», según ha informado el bufete de abogados Navas&Cusí.
El alto tribunal recuerda que la prórroga de la suspensión de los desahucios está «supeditada» a que existan una serie de requisitos que no serían «inmutables en el tiempo, sino que pueden variar». Entre otros supuestos, el Supremo señala en su sentencia que la persona que sufre la condición de vulnerable puede tener un «aligeramiento de las cargas familiares» o «variaciones en la composición de la unidad familiar». Por ello, incide en que para obtener sucesivas ampliaciones en los plazos de suspensión de un desahucio, tiene que ir solicitando su concesión previa demostración de que se mantienen las circunstancias que dieron lugar a ellas.
De este modo, el Tribunal Supremo rechaza una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid que daba la razón a una persona desahuciada, ante el recurso de una empresa, basándose en la idea de que «no es necesario que los deudores hipotecarios soliciten prórroga alguna de la suspensión a los efectos de reevaluación de su situación, ya que lo que se ha establecido es un sistema de prórrogas automáticas».
El Tribunal Supremo rechaza esta idea y estima que la persona desahuciada no habría probado haber solicitado la prórroga ni habría probado la permanencia de las condiciones legales para solicitarla, 2por lo que carece de título de posesión válido de la vivienda y obliga a llevar a cabo el desahucio«.
- Haber pasado a estar en una situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%
- Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere estos umbrales (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria):
- Si se está en situación legal de desempleo: certificado expedido por el SEPE, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.
E- n caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.
- Para acreditar al número de personas que habitan la vivienda habitual: libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda; declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente.
- Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
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