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Sufre una caída de regreso al trabajo tras el descanso para comer en un bar y la justicia dice que no es accidente 'in itinere'

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía argumenta los motivos en una sentencia, que desestima las pretensiones de la trabajadora de considerarlo accidente laboral

Sábado, 5 de julio 2025, 00:05

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Costurera en una empresa de Ronda, trabajaba con horario partido entre 08.45 a las 13.30 horas y, por la tarde, de 17.30 ... a 20.30 horas. Un día, aprovechando el descanso del mediodía, acudió a comer con unos compañeros a un restaurante. Al salir sufrió una aparatosa caída, con fractura del radio, que fue calificada como accidente no laboral.

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