Sufre una caída de regreso al trabajo tras el descanso para comer en un bar y la justicia dice que no es accidente 'in itinere'
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía argumenta los motivos en una sentencia, que desestima las pretensiones de la trabajadora de considerarlo accidente laboral
Costurera en una empresa de Ronda, trabajaba con horario partido entre 08.45 a las 13.30 horas y, por la tarde, de 17.30 a 20.30 horas. Un día, aprovechando el descanso del mediodía, acudió a comer con unos compañeros a un restaurante. Al salir sufrió una aparatosa caída, con fractura del radio, que fue calificada como accidente no laboral.
En desacuerdo con la valoración inicial, acudió a la justicia al considerar que se trataba de un accidente in itinere, pues del almuerzo iba de camino a su puesto de trabajo de nuevo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha determinado que no lo es.
La sentencia consultada por este periódico expone que para resolver la controversia jurídica, es necesario atender a los hechos probados, los antes mencionados y también que la trabajadora reside en la misma localidad donde está empleada; que en su jornada partida dispone de cuatro horas completas a mediodía para comer. «Dicho lo anterior, no obra en autos prueba alguna de la que siquiera inferir que la demandante de manera ordinaria o habitual no acuda a su propio domicilio a comer, máxime cuando el espacio de tiempo de que dispone al medio día es claramente dilatado y extenso; y junto a ello, tampoco consta acreditada en las actuaciones circunstancia especial alguna de la que extraer que el día de su caída no le fuera racionalmente posible acudir a su domicilio a comer, desprendiéndose más bien de los datos de autos que el hecho de comer ese mismo día con compañeros de trabajo en un establecimiento de restauración fue debido a su exclusiva voluntad e interés particular, sin vinculación laboral alguna».
A partir de aquí, el Superior de Justicia andaluz recuerda que, según doctrina del Tribunal Supremo, los accidentes sufridos durante el tiempo de comida tendrán la consideración de accidentes in itinere cuando por razones de tiempo, desplazamiento y/o espaciales sea complicado para los trabajadores acudir al propio domicilio a mediodía para realizar el correspondiente almuerzo.
Los magistrados consideran que dicha doctrina no es extrapolable a este caso concreto, «en el que bajo ningún concepto» cabe extraer que por esas razones no haya podido acudir la trabajadora a su casa a almorzar «cuando su centro de trabajo está sito en su misma localidad de residencia y dispone íntegramente de 4 horas para ello». Exponen que la demandante decidió «por su particular voluntad e interés -y no se dude, de manera completamente lícita y legítima-» realizar un día concreto la comida con otros compañeros de trabajo en un establecimiento, sobreviniendo la caída de la que derivó el inicio del proceso de incapacidad temporal que siguió a la salida del mismo, y con ello, por causas y factores completamente ajenos a su actividad laboral.
La trabajadora argumentó en su defensa que dicha caída debía considerarse como de accidente de trabajo 'in itinere' porque la misma acaeció al tiempo de regresar a su puesto de trabajo, «si bien con tal planteamiento obvia lo que al efecto tiene establecido la jurisprudencia en la materia, al tiempo de recalcar que el accidente 'in itinere' es el sobrevenido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, y no desde otro lugar diferente en que se encontraba el trabajador por causas y razones ajenas a sus cometidos laborales».
Por tanto, resuelve el tribunal que, al igual que en este caso, ya se trate de una gestión tributaria, ya de una visita médica, ya de una comida con compañeros o cualquier otro supuesto que suponga una gestión puramente personal del trabajador, ante una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo, «la caída o accidente acaecido en el ir o venir del mismo no puede ostentar la calificación de accidente laboral in itinere pretendida», zanja el tribunal.
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.